Un poco de culturilla de términos técnicos no viene mal, a partir de este post iremos haciendo un listado para que podáis consultar y que os ayudarán en la resolución de dudas sobre algunos conceptos básicos.
Empecemos con la A, en próximos post iremos aumentando la lista.
- Abintestato: Acto del Código civil destinado a nombrar heredero de quien no ha otorgado testamento.
- Acción cambiaria: Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener que se despache ejecución en juicio ejecutivo.
- Acta de notoriedad: Tienen por objeto acreditar y fijar hechos notorios sobre los cuales quepa fundar o declarar derecho, con intervención notarial.
- Actividades exentas: Actividades que en principio están sujetas a gravamen, pero que en virtud de su finalidad específica o de las circunstancias que concurren en el titular que las realiza, quedan excluidas del impuesto de que se trate.
- Actividades no sujetas: Actividades que desde el primer momento quedan fuera del ámbito del respectivo impuesto.
- Activo de la herencia: A los fines de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, forman parte del activo de la herencia, entre otros: los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme con la ley.
- Activo fijo: Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil.
- Acto administrativo: Manifestación de voluntad, juicio, conocimiento o deseo por medio de la cual los órganos administrativos realizan sus funciones, creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones, o manifestando un juicio, conocimiento o deseo.
Acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra u otras el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece.
- Adición de herencia: Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.
- Adjudicar: Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
- Administración de la herencia: Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del CC).
- Administradores: Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, son las personas que tengan a su cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.
- Adquisición de herencia: Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.
- Afecto: Dícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u obligación.
- Afinidad: Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.
- Ajuar doméstico: Se puede entender por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del fallecido. Se exceptuarían de este concepto bienes tales como joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
- Albacea: Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria (Art. 892 y sig. del CC).
- Anotación: Anotación de actos y documentos en registros públicos. Acción de inscribir en el Registro de la Propiedad el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles.
- Apremio: Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.
- Apuesta: Es aquella actividad de juego por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre resultados de un acontecimiento previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes en la misma.
- Arrendador: Es la persona que se obliga, mediante contrato, a ceder el uso de una cosa.
- Arrendamiento: Es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
- Arrendatario: Es la persona que adquiere, mediante contrato, el uso de una cosa.
- Autenticar: Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo de formalidades para su validez.
- Autoliquidación: Es la declaración en la que el interesado, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realiza por sí mismo las operaciones necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria.
- Aval: Contrato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.
- Avalúo: Valoración de un conjunto de bienes.
Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.