Lo primero que hay que especificar es que el IVA de los gastos de comunidad solo se lo puede desgravar un profesional o empresario que como consecuencia de ocupar un inmueble ya sea piso o local comercial a de hacer frente a los gastos de comunidad.
Estos procedimientos consisten en lo siguiente:
Si nos leemos la normativa vigente relativa al IVA nos puede llevar a pensar que, a priori, deducir el IVA soportado de los gastos de comunidad es tarea imposible dado que nos encontramos con que las comunidades de vecinos ya son consumidores finales. Pero no es así, los profesionales o empresarios pueden deducirse el IVA si:
- Disponen de un duplicado de la factura, aunque ésta no refleje las cuotas de participación de los distintos comuneros.
- Si acreditamos nuestra cuota de participación en la comunidad mediante algún tipo de documento con validez legal (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)
Además podemos,
- Deducir el IVA tanto de los gastos recurrentes (limpieza, electricidad, etc.), como de aquellos que provienen de derramas por mantenimiento (humedades, pintura, etc.) y/o mejora del edificio.
- Retrotraer a todas las facturas afectadas de los últimos 4 años, que es el periodo de prescripción tributario, con lo que el importe acumulado durante este periodo puede suponer una suma de dinero importante.
¿Y en el caso de una Comunidad de Bienes?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para el caso de una sociedad matrimonial admite la deducción del IVA del cónyuge empresario, aunque no consten las indicaciones que exige el derecho nacional en las facturas argumentando que sería incompatible con el principio de proporcionalidad.
Art. 97 de la Ley 37/1992
Cuatro. Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.
En conclusión:
Profesionales y empresarios, soliciten copia de las facturas en las comunidades de propietarios, cuando el IVA sea soportado.
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