Obligados desde el 1 de junio, casi todas las sanciones recaen sobre el propietario:
Sanciones leves (de 300 a 600 €)
- Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble.
- No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima es de 10 años.
Sanciones graves (de 600 a 1.000 €)
- Vender un inmueble sin entregar al comprador el certificado en vigor, o alquilar sin mostrárselo al arrendatario .
- No registrar el certificado en el órgano competente de la Comunidad autónoma.
- Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real.
Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 €)
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
- Falsear la información en la fase de registro del certificado
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Debido a que las sanciones no son cosa de broma, y que esta nueva normativa ha hecho que muchas empresas le vean la manera de conseguir dinero rápidamente, hay que tener cuidado y elegir una empresa de calidad que te de el documento sin cobrarte un precio desorbitado.
Así es de momento, lo que no significa que ante el afan recaudador de la administració, en cualquier momento empiecen a multar sin previo aviso.
Hola. Efectivamente las multas ya están designadas, pero desde la administración -que yo conozca- no se están aplicando…Por lo que la Ley tiene poca efectividad, seguimos con el país de “pandereta”.
Un saludo…Pau.