Los 10 riesgos de comprar un piso directamente a un particular

Hay personas que creen que cuando compran un piso directamente a un particular pueden ahorrarse dinero, pero en muchos casos no se paran a pensar en todos los riesgos que corren y en lo caro que les podría llegar a costar si surgen problemas.

La compra de una vivienda lleva implícito una serie de riesgos que conviene conocer para no caer en ellos:

  1. Hay que saber si tiene cargas, de que tipo, y como se pueden levantar. Podría ser una hipoteca pequeña o una superior al precio actual de venta, un embargo de un banco o de otra entidad, unas obligaciones de pago de urbanización, etc., los diferentes casos son muy numerosos.
  2. Si tiene inquilinos u ocupantes de algún tipo, si tienen contrato, o en qué concepto están usando la vivienda.
  3. Si el propietario que vende es el real, es decir el que figura en el registro de la propiedad inmobiliaria, para lo que tendremos que pedir una Nota Simple y el DNI del vendedor si es persona física, o las escrituras y los poderes si es una persona jurídica.
  4. Conocer todos los gastos del inmueble, como la Comunidad de propietarios, el IBI, posibles derramas y quién las paga.
  5. Saber qué gastos e impuestos tenemos que pagar y los plazos para hacerlo:
    • Por norma general el comprador deberá liquidar el ITP, cuyo importe varía según la comunidad autónoma donde radique el inmueble, en el plazo de 30 días siguientes a la compra, el Notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
    • Si la compra fuera con financiación, los gastos inherentes a la misma.
  6. Exigir a la propiedad el Certificado de eficiencia energética obligatorio.
  7. Al dar una cantidad de reserva o arras penitenciales, pactar las responsabilidades de ambas partes en el caso de incumplimiento; tener muy en cuenta que un profesional que cuente con un seguro de caución, nos puede garantizar la devolución de las cantidades si fuera preciso, pero con un particular no tenemos ninguna garantía.
  8. Prever los plazos necesarios para poder cumplirlos.
  9. Tener los fondos necesarios o en su caso la financiación aprobada.
  10. Conocer el valor mínimo de la Comunidad autónoma donde radique el inmueble, para liquidar los impuestos debidos.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

Recientes

MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 8/2026, DEL 20 DE MARZO PARA EL ALQUILER

“Acción Legal “analiza hoy las dos medidas extraordinarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2026, de 20…

1 día ago

Como Arrendador ¿puedo evitar la prórroga de hasta 2 años con el nuevo decreto de 2026?

Qué dice el decreto (resumen clave) El inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta…

1 semana ago

Que pasa con mi oferta si aparece un comprador que ofrece más

Es mucho más frecuente de lo que parece que, cuando te has decidido por una vivienda y…

2 semanas ago

Valoración Inmobiliaria: Por qué el método comparativo no es suficiente (y qué usar en su lugar) 

Cuidado con las valoraciones que haces de tu inmueble, el problema no es venderlo, el…

3 semanas ago

TRAMITAR LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO

En estos días se nos ha dado el caso de una compraventa en la que…

4 semanas ago

QUÉ PASA CON LAS CUENTAS BANCARIAS CUANDO FALLECE UNA PERSONA EN ESPAÑA

Cuando una persona fallece en España, las cuentas bancarias se bloquean. Te explicamos qué ocurre,…

1 mes ago