Las ayudas al alquiler en Madrid

Pasadas las elecciones parece que todo vuelve a asentarse o al menos a establecerse directrices en lo que se refiere a vivienda. El 24 de Mayo se hizo oficial tras la publicación en el BOCM (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid), el que se especifican las ayudas al alquiler dentro del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

¿A quién incluye?

A cualquier persona física mayor de edad de sectores de población que se consideran más vulnerables, estos son:

  • mayores de 65 años
  • los menores de 35 años
  • las familias numerosas o las unidades familiares monoparentales con cargas familiares
  • unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o de terrorismo
  • unidades de convivencia en las que exista algún miembro con discapacidad
  • unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentran en situación de desempleo y han agotado las prestaciones.

¿Cuándo se pueden solicitar?

Se pueden solicitar desde el 27 de Mayo hasta el 14 de Junio de este año.

¿Cuánto se puede solicitar?

En general hasta el 40% de la renta de alquiler que deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales y en Madrid Capital la renta de alquiler podrá llegar hasta los 900 euros mensuales.

En el caso de los menores de 35 años de edad y los mayores de 65 años la cuantía podrá incrementarse hasta alcanzar el 50% de la cuantía mensual para los primeros 600 euros y la ayuda será del 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros, según establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los solicitantes deben poseer nacionalidad española o residencia legal en España, ser titulares de un contrato de arrendamiento de una vivienda habitual, de renta igual o inferior a 600 euros mensuales o 900 euros en estos cinco municipios seleccionados y no ser propietario o usufructuario de una vivienda.

Además, se deben cumplir unos requisitos de ingresos. El límite máximo general para la unidad de convivencia son ingresos menores o iguales a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), esto es, 22.558,77 euros anuales.

Hasta 30.078,36 euros para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados en grado inferior al 33% y hasta 37.597,95 euros para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con discapacitados en grado igual o superior al 33%.

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Mar Yañez

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