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Recorte en los beneficios fiscales del alquiler para 2015

Las novedades fiscales del 2015, suponen modificaciones en lo que se refiere a los beneficios fiscales del alquiler.

PROPIETARIOS

La Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias establece que a partir del 1 de Enero de 2015, la reducción por alquiler para los propietarios será igual en todos los casos, es decir solo se podrá deducir el 60% del rendimiento neto del alquiler independientemente de la edad del arrendatario, eliminando así la reducción del 100% para jóvenes con edad entre 18 y 30 años.

Hay que tener en cuenta:

  • Las reducciones solo se aplicaran a los arrendamientos de vivienda siempre que sea vivienda permanente del arrendatario, así como a los trasteros o plazas de garaje que se incluyan en dicho alquiler.
  • La reducción se aplicara sobre la totalidad del rendimiento neto.
  • No tienen consideración de arrendamiento de vivienda los alquileres de temporada, de casa rural ni a persona jurídica.

Sin embargo, se mantendrán las deducciones para el propietario por los gastos generados por el alquiler de la vivienda, como el seguro del hogar, la tasa de basuras y el IBI, los gastos de reparaciones, intereses o gastos de financiación generados para la adquisición o mejora de la vivienda y gastos de comunidad.

INQUILINOS

A partir del 1 de Enero de 2015, se suprime la deducción por alquiler de vivienda. Antes de esta fecha los inquilinos se podían deducir el 10,05% de las cantidades abonadas dentro del ejercicio siempre que la base imponible fuera inferior a 24.107,20 € anuales y con un máximo de 9.040 € anuales.

Las nuevas ayudas toman como base el IPREM, que no podrá superar las tres veces (22.365,42 €) y limitan el alquiler mensual a 600 €. La ayuda supone un 40% de la renta anual con un máximo de 2.400 € anuales.

Eso sí, se mantiene para los inquilinos que hayan firmado el contrato antes del 31 de Diciembre de 2014.

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Mar Yañez

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  • Cambios para ajustar un poco más la situación actual, de momento como vivo en casa de mis padres no me preocupa mucho...

  • hola tengo un piso de mi propiedad alquilado queria saber el impuesto que he de pagar a hacienda mi reembollso ANUAL es de 4.620 euros anuales y tambien si puedo desgrabar IBI BASURA COMUNIDAD Y SEGURO CREO QUE TIENE QUE VER CON MIS INGRESOS QUE SON pension de viudedad 1.100. mensuales y sovi 285e.mensuales muchas gracias

    • Hola Dolors, si que te puedes deducir todos los gastos que nos indicas de los ingresos totales, así como cualquier otro de mejora de la vivienda, como pintar, obras etc.
      Sobre lo que debe de pagar a Hacienda dependiendo de sus ingresos personales, es preferible que lo consulte con un asesor fiscal.

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