¿Qué es concesión PAR?
Son las Plazas de Aparcamiento para Residentes en Madrid (PAR), son plazas públicas o de gestión compartida que pueden ser solicitadas por particulares con residencia en la capital.
El precio de estas plazas es bastante más reducido que las plazas de aparcamiento del mercado libre y tiene su origen en una concesión administrativa que el ayuntamiento otorga a una empresa para construir y explotar un aparcamiento, obligándola a ceder el derecho de uso de las plazas a los residentes.
El ciudadano que desee acceder a una plaza de aparcamiento para residentes de titularidad municipal deberá rellenar una solicitud previa.
El adquirente se convierte en titular de un derecho de uso, pero no es propietario.
¿Puedo ceder mi plaza a otra persona a cambio de un precio?
Si, las plazas se pueden ceder a otra persona por el valor que el Ayuntamiento marque en el momento de la cesión.
¿Puedo permutar mi derecho de uso?
La permuta entre titulares del derecho de uso está permitida cuando existe acuerdo entre las partes, previa autorización municipal.
Tipo de cesión
Lo normal es que se ceda a las personas que se encuentran en lista de espera del aparcamiento, pero se puede ceder a una persona no incluida en la lista en los siguientes casos:
- El fallecimiento del titular del derecho de uso permitirá a uno de sus herederos adquirir de forma directa el derecho de uso con carácter preferente sobre la lista de espera, siempre que se encuentre empadronado dentro del área de influencia del aparcamiento.
- En caso de que el derecho de uso se adjudique a uno de los cónyuges por sentencia o convenio regulador éste tendrá preferencia para adquirir de forma directa el derecho de uso sobre la plaza con carácter preferente sobre la lista de espera.
- En el caso de venta de vivienda el comprador tendrá preferencia para adquirir de forma directa del derecho de uso sobre la plaza con carácter preferente sobre la lista de espera.
- El residente en el mismo domicilio que un titular de un derecho de uso al que está vinculada la plaza, tendrán preferencia para adquirir de forma directa el derecho de uso con carácter preferente sobre la lista de espera.
- Cuando no exista lista de espera en un aparcamiento la Administración podrá autorizar al titular de un derecho de uso para que identifique una persona interesada en adquirirlo.
- Cesión por pérdida del carácter de residente. La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.
Precio del derecho de uso de la plaza de garaje
El valor de una plaza en un aparcamiento de residentes municipal, se refiere al costo o precio asociado a la adquisición del derecho de uso sobre la plaza hasta la finalización de la concesión administrativa. La plaza es propiedad del Ayuntamiento de Madrid, pero se puede adquirir el derecho de uso para utilizarla abonando el valor que se establece para cada plaza.
El valor de una plaza varía según diferentes factores, como el aparcamiento, la planta, las dimensiones y el periodo de tiempo restante hasta el fin de la concesión.
El valor del derecho de uso se calcula por parte de los Servicios Técnicos Municipales, dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya, es decir que cuantos menos años de concesión queden menor será su valor y será el calculado el día correspondiente a la tramitación del expediente.
El precio que determinan los servicios técnicos municipales es el precio máximo para la transmisión, aunque sí se puede pactar un precio inferior, llegando incluso a poder transmitirse por valor 0.
Puedes consultar en el portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid. https://datos.madrid.es/portal/site/egob/
¿Cómo tributa la venta del derecho de uso de una plaza de aparcamiento cedida por concesión municipal?
No tributa de ningún modo. Ese derecho tiene su origen en una concesión administrativa que el ayuntamiento otorga a una empresa para construir y explotar un aparcamiento, obligándola a ceder el derecho de uso de las plazas a los residentes.
Para cualquier consulta puedes o bien acudir al Departamento de Gestión Administrativa del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad concertando una cita previa presencial o consultar en la página del Ayuntamiento y realizar la gestión “en línea” para lo que se requiere firma electrónica. También puedes realizar una consulta telefónica de lunes a viernes de 8 a 14:45 horas en el número: 914803961 (solo para información relacionada con aparcamientos subterráneos.
Documentación a aportar
Fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder.
Fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.
- Si es por fallecimiento: Certificado de defunción del titular, fotocopia de la declaración de herederos y adjudicación de herencia o, en su defecto, certificado de últimas voluntades y testamento.
- Si es por venta de la vivienda Fotocopia de la Escritura Pública de compraventa de la vivienda que tiene asignada la plaza de aparcamiento.
- Si es por liquidación de sociedad de gananciales: Fotocopia sentencia de separación o divorcio y en su caso, convenio regulador o escritura notarial de liquidación de la sociedad conyugal.
¿Cuántos vehículos puedo tener en una plaza PAR?
No hay ningún límite en este aspecto. En función del tamaño de la plaza de garaje, podrás aparcar un coche y una moto o dos coches si esta es muy grande. No hay ninguna limitación respecto a esto siempre y cuando tus vehículos no sobresalgan de sus límites.
¿Qué ocurre a la finalización del plazo de concesión?
Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de parking para residentes revertirá al Ayuntamiento en cuestión. Aunque muchos ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, tienen planeado convertir las concesiones en plazas de propiedad
El trámite desde que se presenta el contrato de cesión en la Administración suele tardar un año o más, pero desde el momento en que se ha tramitado el cesionario puede utilizar la plaza de aparcamiento sin problemas.
Los titulares del derecho de uso han de pagar gastos de comunidad que lo gestiona un Administrador del parking en cuestión y al que habrá que facilitar el nº de cuenta para su cobro.
Para poder acceder a una plaza de residentes tendrás que estar empadronado en la vivienda a la que está adscrita.
Está prohibido:
- El alquiler de la plaza.
- La ocupación de la plaza por vehículo distinto al declarado.
- El aparcamiento simultáneo de más de un vehículo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
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Hola, por favor me podían ayudar a entender el funcionamiento de estas plazas.
Mi padre titular de una de ellas falleció y me adjudicaron el 50%, siendo el otro 50% de mi madre.
Actualmente por cambio de domicilio ya no reside nadie en esa zona. En diciembre fuimos al ayuntamiento a ceder la plaza por fallecimiento y cambio de domicilio, en abril fuimos a preguntar y seguíamos en la misma posición los 4 para la cesión, aparecen 6 personas en lista de espera, a fecha de hoy seguimos igual los 4 y 6 personas en lista de espera. Hemos presentado hoy en contrato privado de un comprador, nos dicen que es muy difícil que se le adjudique porque no está en lista de espera. Y qué tardarán bastante en contestarnos.
Hay cosas que no se entienden, no hay forma de poder hacer algo?. Tengo que seguir pagando la comunidad, no casan las operaciones porque no quieren y les facilitas las cosas y tampoco.
Impotencia…
Alguien me puede asesorar qué hacer porque es desesperante.
Hola Nuria, lo lamneto pero es una cuestión que solo compete al ayuntamiento.
Tengo en venta mis derechos de una plaza de garaje como cesionario. Ya son mád de 3 años y el ayuntamiento no me presenta a ningún interesado a adquirirla. Tenía un comprador de los derechos pero aunque tiene u n negocio en el distrito donde está la plaza de garaje me dijeron que no es suficiente, tiene que estar empadronado en el mismo distrito donde está la plaza. Eso sí, me dijron hay lista de espera de compradores y hace más de un año me dijeron que estaba el número 17 para venderla. Sigo esperando…
Hola Antonio, lamemntablemente esto no tienes mas remedio que consultarlo con el Ayuntamiento
Buenos días, tengo una duda: tengo una plaza PAR que estaba a nombre de mi abuela fallecida y tras fallecer no cambiamos el titular. Los herederos lo cedieron a mi madre, pero esta aportó el piso al que estaba asociada a una sociedad (S.L.).
Ya no reside ningún familiar en el piso. ¿podemos pasarla a la S.L.? en este caso ¿aplica la prelación de otros peticionarios de plaza que sí residan en la zona del parking?¿cómo se puede saber si hay peticiones? lo hemos intentado en el ayuntamiento y son muy vagos, dicen que no saben si hay alguna petición, …
En fin, no es nada fácil la situación. ¿dais servicios de asesoramiento en este sentido?
Muchas gracias de antemano.
Hola Jose,
Lo siento en este caso no te puedo ayudar, no estamos especializados en este tipo de aparcamientos.
Buenos días. El año pasado hicimos la cesión de la plaza de residentes según se describe en el artículo. El precio que cobramos al cesionario, a través del contrato privado estándar, fue el mismo que nos facilitó el ayuntamiento como precio máximo de la cesión. Tenemos que tributar en el IRPF por esta cesión del derecho de uso? . Gracias de antemano
Hola Jose Luis,
En el IRPF, en la medida en que el derecho transmitido trae su causa en la concesión administrativa que un ayuntamiento adjudica a una determinada empresa para la construcción, gestión y explotación de un aparcamiento, la venta da lugar a una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión; siendo relevante a los efectos de la determinación del importe de la ganancia o pérdida patrimonial, el hecho de tratarse de una cesión iniciada en año x y que se realiza por un plazo de 50 años (por ejemplo), es decir, debe valorarse que ya se ha consumido parte del tiempo de la concesión, y lo que se transmite es solo el período que resta hasta cumplirse los 50 años, lo que obliga a minorar el valor de adquisición proporcionalmente por el tiempo transcurrido entre la compra y la venta de la cesión del derecho de uso.
Hola, estamos en la misma situación que los demás. Hace 2 años solicitamos al Ayuntamiento la cesión por fallecimiento de titular. Nosotros, los herederos de esta carga, no tenemos ni coche. Tras dos años, nos indican que no hay lista de espera (cosa que no se creen ni ellos) y que nos busquemos la vida. Estamos pagando 140 euros de comunidad trimestralmente por una plaza vacía. ¿Hay algún modo de organizar una reclamacion conjunta de todos los afectados? somos muchisimas personas, gracias.
Hola Lucinda,
Lamento no poder ayudaros en este caso, lo mas conveniente es que acudais a un abogado.
Yo al final después de cinco años ofertando la plaza a través del Ayuntamiento sin conseguir nada, decidí poner un anuncio en milanuncios y el idealista y ahí me llamaron dos o tres personas interesadas hicimos el contrato privado y lo llevé a que me lo autorizaran y así conseguí deshacerme de ella lo tuve que hacer todo yo, porque si esperas que el Ayuntamiento lo resuelva no lo va a resolver
Hace dos años y medio solicité al Ayuntamiento de Madrid la devolución de mi plaza PAR. Hay una lista de espera de gente solicitando plaza de mas de 200 personas. Algunas desde 1997. Pero el Ayuntamiento no hace nada. Conozco gente que lleva 8 años esperando para devolverla. Y pagamos una comunidad de 55 euros al mes. Hay algún resquicio legal que pudiera obligar al Ayuntamiento a hacer el trámite en un plazo determinado? Por lo que he investigado somos cientos de personas atrapados en esta situación en Madrid. Existe alguna plataforma de afectados?
Hola Paloma
Los titulares del derecho de uso sobre una plaza de aparcamiento municipal pueden cederlo a otra persona por el valor actual del derecho de uso.
• Para finalizar la cesión del derecho de uso de la plaza: se debe realizar un contrato privado entre titular y cesionario de la plaza de aparcamiento. Este debe contener la siguiente información:
• Tiene que ser un contrato simple privado (sin necesidad de Notario)
• Debe figurar el nombre, apellidos y D.N.I. tanto del titular como del cesionario.
• Igualmente tienen que poner el nombre del Aparcamiento de Residentes y el nº de Plaza.
• El precio correspondiente.
• Y las firmas
Una vez cumplimentado el contrato, tiene que presentarse en cualquier Registro del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es/registro), para proceder al archivo de las actuaciones.
Deseo vender mi derecho de uso, y el Ayuntamiento me ha notificado que no existe lista de espera y que puedo buscar yo un comprador. Ya lo he encontrado, pero éste desea que la plaza sea de disposición inmediata. Según indican ustedes, “el trámite desde que se presenta el contrato de cesión en la Administración suele tardar un año o más, pero desde el momento en que se ha tramitado el cesionario puede utilizar la plaza de aparcamiento sin problemas”. ¿Cómo se llevaría a cabo este proceso? ¿En qué momento se efectuaría el pago del cambio de cesión? Gracias por su respuesta.
Hola Paloma,
Puedes firmar el contrato de cesion y que el comprador te abone la plaza y asuma los gastos de la misma, de modo que la empiece a utilizar hasta que la administracion finalice el tramite.
Para cualquier consulta puedes o bien acudir al Departamento de Gestión Administrativa del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad concertando una cita previa presencial o consultar en la página del Ayuntamiento y realizar la gestión “en línea” para lo que se requiere firma electrónica. También puedes realizar una consulta telefónica de lunes a viernes de 8 a 14:45 horas en el número: 914803961 (solo para información relacionada con aparcamientos subterráneos.
Buenos días. Hemos recibido el documento para pasar nuestra plaza de garaje (que ya no queremos) a otra persona, hemos quedado esta tarde para firmar el modelo de contrato que nos ha enviado el ayuntamiento de Madrid, mi pregunta es ¿Cuándo nos tienen que pagar la cifra que el ayuntamiento ha estipulado? ¿antes o después de firmar el modelo de contrato? me da miedo que firmemos, el Ayuntamiento lo ponga a su nombre… y no nos pague. Muchas gracias por su ayuda
Hola Blanca,
El propio Ayuntamiento te dara la respuesta, pero el pago de la plaza debe de hacerse en el mismo momento en que firme tambien tu comprador.
Mil gracias
Hola María, nosotros hemos solicitado una plaza y estamos ahora los primeros en la lista, de hecho nos han contactado para ofrecernos una, pero es diminuta.
Conocemos a dueños de plazas que si nos interesarían y las tienen en venta con autorización del ayuntamiento. Sería posible ponerse de acuerdo con el vendedor para que el ayuntamiento aprobase la cesión?, o va por estricto orden de lista?
Hola Ester,
En caso de cesión por interés particular y en caso de existir lista de espera, la cesión se realizará, por orden, a las personas que figuren en la lista de espera, por lo que el titular comunicará su intención de transmitir su derecho de uso y el Ayuntamiento ofrecerá la plaza a los inscritos en la lista de espera, siempre que se encuentren empadronados en el área de influencia.
Si no existiera lista de espera para el parking público en cuestión, el titular del derecho de uso podrá proponer un adquirente siempre que resida en el municipio de Madrid.
Hola! Una duda, si quiero comprar el derecho de uso a un particular tengo que tributar por ITP (en Barcelona o Madrid)? El particular lo tiene alquilado a una familia.
Hola Pere,
Pues dependera de donde este el inmueble, se tributa en el lugar en el que este el inmueble
Quiero ceder mi plaza de garaje del ayuntamiento porque ya no vivo alli, pero no hay lista de espera y anque he puesto anuncios en portales inmobiliarios a nadie le interesa,
Me han dicho que tampoco puedo renunciar a ella y tengo que seguir pagando hasta 2038 la comunidad del parking.
¿estoy atrapada? hay alguna solución
Ademas herede otra plaza donde tengo ahora mi residencia.
Hola Nieves, me temo que si. Lo normal es acudir al Ayuntamiento y que la adjudiquen a los que estan en lista de espera o intentar cederla a un tercero
Hola, ya he encontrado a una persona que esta interesada en la cesion pero en el ayuntamiento dicen que me lo tienen que autorizar ellos y que ya me garantizan que van a tardar mucho en contestar. Por tanto ¿puede el adquiriente pagar ya la comunidad del garaje?
Hola Nieves,
Si la persona a la que cedes la plaza ya la esta utilizando, entiendo que si deberia de asumir los gastos de comunidad.