¿Qué es concesión PAR?

Son las Plazas de Aparcamiento para Residentes en Madrid (PAR), son plazas públicas o de gestión compartida que pueden ser solicitadas por particulares con residencia en la capital.

El precio de estas plazas es bastante más reducido que las plazas de aparcamiento del mercado libre y tiene su origen en una concesión administrativa que el ayuntamiento otorga a una empresa para construir y explotar un aparcamiento, obligándola a ceder el derecho de uso de las plazas a los residentes.

El ciudadano que desee acceder a una plaza de aparcamiento para residentes de titularidad municipal deberá rellenar una solicitud previa.

El adquirente se convierte en titular de un derecho de uso, pero no es propietario.

¿Puedo ceder mi plaza a otra persona a cambio de un precio?

Si, las plazas se pueden ceder a otra persona por el valor que el Ayuntamiento marque en el momento de la cesión.

¿Puedo permutar mi derecho de uso?

La permuta entre titulares del derecho de uso está permitida cuando existe acuerdo entre las partes, previa autorización municipal.

Tipo de cesión

Lo normal es que se ceda a las personas que se encuentran en lista de espera del aparcamiento, pero se puede ceder a una persona no incluida en la lista en los siguientes casos:

  • El fallecimiento del titular del derecho de uso permitirá a uno de sus herederos adquirir de forma directa el derecho de uso con carácter preferente sobre la lista de espera, siempre que se encuentre empadronado dentro del área de influencia del aparcamiento.
  • En caso de que el derecho de uso se adjudique a uno de los cónyuges por sentencia o convenio regulador éste tendrá preferencia para adquirir de forma directa el derecho de uso sobre la plaza con carácter preferente sobre la lista de espera.
  • En el caso de venta de vivienda el comprador tendrá preferencia para adquirir de forma directa del derecho de uso sobre la plaza con carácter preferente sobre la lista de espera.
  • El residente en el mismo domicilio que un titular de un derecho de uso al que está vinculada la plaza, tendrán preferencia para adquirir de forma directa el derecho de uso con carácter preferente sobre la lista de espera.
  • Cuando no exista lista de espera en un aparcamiento la Administración podrá autorizar al titular de un derecho de uso para que identifique una persona interesada en adquirirlo.
  • Cesión por pérdida del carácter de residente. La pérdida de la condición de residente en el área de influencia conlleva la cesión obligatoria del derecho de uso, que deberá transmitirse a los que figuren en la lista de espera según el orden establecido o, en su defecto, a la persona que proponga y cumpla con los requisitos de residencia exigidos.

Precio del derecho de uso de la plaza de garaje

El valor de una plaza en un aparcamiento de residentes municipal, se refiere al costo o precio asociado a la adquisición del derecho de uso sobre la plaza hasta la finalización de la concesión administrativa. La plaza es propiedad del Ayuntamiento de Madrid, pero se puede adquirir el derecho de uso para utilizarla abonando el valor que se establece para cada plaza.

El valor de una plaza varía según diferentes factores, como el aparcamiento, la planta, las dimensiones y el periodo de tiempo restante hasta el fin de la concesión.

El valor del derecho de uso se calcula por parte de los Servicios Técnicos Municipales, dicho valor evolucionará desde la fecha de la puesta en servicio hasta el final de la concesión disminuyendo linealmente en función del número de años transcurridos desde su puesta en servicio y revalorizándose anualmente conforme al Índice General de Precios al Consumo (IPC) o índice que lo sustituya, es decir que cuantos menos años de concesión queden menor será su valor y será el calculado el día correspondiente a la tramitación del expediente.

El precio que determinan los servicios técnicos municipales es el precio máximo para la transmisión, aunque sí se puede pactar un precio inferior, llegando incluso a poder transmitirse por valor 0.

Puedes consultar en el portal de datos abiertos del Ayuntamiento de Madrid. https://datos.madrid.es/portal/site/egob/ 

¿Cómo tributa la venta del derecho de uso de una plaza de aparcamiento cedida por concesión municipal?

No tributa de ningún modo. Ese derecho tiene su origen en una concesión administrativa que el ayuntamiento otorga a una empresa para construir y explotar un aparcamiento, obligándola a ceder el derecho de uso de las plazas a los residentes.

Para cualquier consulta puedes o bien acudir al Departamento de Gestión Administrativa del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad concertando una cita previa presencial o consultar en la página del Ayuntamiento y realizar la gestión “en línea” para lo que se requiere firma electrónica. También puedes realizar una consulta telefónica de lunes a viernes de 8 a 14:45 horas en el número: 914803961 (solo para información relacionada con aparcamientos subterráneos.

Documentación a aportar

Fotocopia del contrato por el que el titular adquirió el derecho sobre la plaza que desea ceder.

Fotocopia del último recibo de la comunidad de usuarios.

  • Si es por fallecimiento: Certificado de defunción del titular, fotocopia de la declaración de herederos y adjudicación de herencia o, en su defecto, certificado de últimas voluntades y testamento.
  • Si es por venta de la vivienda Fotocopia de la Escritura Pública de compraventa de la vivienda que tiene asignada la plaza de aparcamiento.
  • Si es por liquidación de sociedad de gananciales: Fotocopia sentencia de separación o divorcio y en su caso, convenio regulador o escritura notarial de liquidación de la sociedad conyugal.

¿Cuántos vehículos puedo tener en una plaza PAR?

No hay ningún límite en este aspecto. En función del tamaño de la plaza de garaje, podrás aparcar un coche y una moto o dos coches si esta es muy grande. No hay ninguna limitación respecto a esto siempre y cuando tus vehículos no sobresalgan de sus límites.

¿Qué ocurre a la finalización del plazo de concesión?

Una vez finalice el plazo de la concesión, la plaza de parking para residentes revertirá al Ayuntamiento en cuestión. Aunque muchos ayuntamientos, entre ellos el de Madrid, tienen planeado convertir las concesiones en plazas de propiedad

El trámite desde que se presenta el contrato de cesión en la Administración suele tardar un año o más, pero desde el momento en que se ha tramitado el cesionario puede utilizar la plaza de aparcamiento sin problemas.

Los titulares del derecho de uso han de pagar gastos de comunidad que lo gestiona un Administrador del parking en cuestión y al que habrá que facilitar el nº de cuenta para su cobro.

Para poder acceder a una plaza de residentes tendrás que estar empadronado en la vivienda a la que está adscrita.

Está prohibido:

  1. El alquiler de la plaza.
  2. La ocupación de la plaza por vehículo distinto al declarado.
  3. El aparcamiento simultáneo de más de un vehículo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

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