Tanto si eres heredero o legatario, tienes que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que vas a recibir, y hay que tener en cuenta que es un impuesto autonómico.
Se trata de un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que va aumentando progresivamente. Es decir, cuanto más se hereda, más se paga. El gravamen general suele oscilar entre el 7,65% hasta el 34%; y, además, se aplican las bonificaciones de cada Comunidad Autónoma. Es importante conocer que, en este impuesto, existe una reducción por grado de parentesco y por discapacidad.
En Madrid, el impuesto de sucesiones y donaciones está bonificado al 99%, es decir se debe pagar el 1% de la cuenta, en el caso de cónyuges o parientes directos del fallecido.
Si no existe ningún grado de parentesco ni discapacidad, lógicamente se deberá de pagar el máximo que establece la ley, lo que puede llegar hasta el 34%.
En este caso y tratándose de un bien inmueble, puede llegar a ser un importe bastante elevado, lo que podría acarrear un problema significativo al heredero o legatario.
Es importante conocer que la autoliquidación del impuesto de sucesiones tiene un plazo de presentación de seis meses que se puede prorrogar por otros seis meses adicionales, previa solicitud en los cinco primeros meses del plazo de presentación establecido.
La prórroga concedida comenzará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido para la presentación de la autoliquidación y llevará aparejada el pago de los intereses de demora correspondientes.
¿Tendríamos que renunciar a la herencia si no contamos con el importe del impuesto? La respuesta es no, hay otras fórmulas para poder aceptar la herencia.
En el caso de un bien inmueble, la mejor fórmula sería contar con un comprador simultáneamente, de tal forma que utilicemos la prórroga para pagar los impuestos tras la venta.
Esto que parece sencillo requiere de una exactitud tanto en el precio de adjudicación de la herencia, como en el precio final de venta, sin olvidarnos del valor de referencia catastral, dado que debemos intentar pagar el mínimo posible de impuestos de forma legal y sin tener un gran incremento patrimonial tras la venta.
En este caso te recomendamos que acudas a un profesional que te resuelva todas estas cuestiones y se responsabilice de su cumplimiento.
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