Las herencias suelen generar disputas, lo normal es que todos o parte de los herederos la acepten, pero puede ocurrir que los herederos la rechazan, renunciando a los bienes heredados, como es el caso de una vivienda.

Las razones pueden ser variadas, pero en la mayoría de los casos, los herederos se ven obligados a renunciar por falta de dinero.

Al no poder hacer frente al pago del impuesto de sucesiones, miles de personas en España rechazan sus herencias, perdiendo el derecho de recibir la vivienda heredada o los bienes del fallecido. Y ¿Qué ocurre con las propiedades que los herederos rechazan por no poder afrontar el impuesto?.

Desde fotocasa nos lo explica Agustina Battioli:

Los primeros en heredar, según el Código Civil, son los hijos y descendientes directos del fallecido. Si estos rechazan la herencia, la heredarán los padres y ascendientes, después el cónyuge y los parientes o familiares colaterales (hermanos, tíos, sobrinos, tíos abuelos, sobrinos nietos o los primos). Aunque no es lo más habitual, puede ocurrir que todos los herederos rechacen una herencia económica o la vivienda heredada.

SI NINGUNO DE LOS POSIBLES HEREDEROS, LLEGADO SU TURNO, DECIDE ACEPTAR LA HERENCIA, ¿QUIÉN SE QUEDA LA VIVIENDA O LOS BIENES DEL FALLECIDO?

Dada esta situación, será el Estado el que pase a convertirse en el nuevo propietario de los bienes, siendo irrevocable la decisión de renuncia. Y si más adelante reúnes el dinero para abonar el impuesto y aceptar lo que te pertenecía de herencia, ya no tendrás derecho a recuperarlo, ya que habrá pasado a ser propiedad del Estado.

¿CUANTO TIEMPO HAY PARA RENUNCIAR A LA HERENCIA?

Los herederos pueden empezar a tramitar la herencia pasados nueve días tras la muerte del fallecido. Aunque no existe una fecha límite para rechazar la herencia, a efectos fiscales es importante hacerlo antes de que transcurran seis meses desde el fallecimiento del familiar para evitar el pago del impuesto de sucesiones.

Para formalizar la renuncia (o repudia de la herencia en términos jurídicos), se deberá redactar una declaración de voluntad del heredero de manera formal, renunciando al patrimonio que le corresponde heredar, incluidas las propiedades y otros bienes. Existen dos tipos de renuncia:

  • La renuncia en beneficio de otra persona. Por ejemplo, si el heredero cede la vivienda heredada a un hermano o a otra persona. Este proceso que puede generar gastos.
  • La renuncia pura. La herencia pasa a los herederos de siguiente grado. En este caso, se trata de un proceso directo en el que el renunciante no debe asumir ningún gasto.

Lo que también suele ocurrir es que, en lugar de rechazar la herencia, se dan largas. «Las elevadas deudas suelen estar detrás de la renuncia, pero en ocasiones, en vez de hacer efectiva la negativa, simplemente se retrasa la aceptación «,explican desde el despacho Marín & Mateo Abogados, lo cual puede causar desencuentros entre los herederos, situación que tiene una solución que permite acelerar el proceso si hay un heredero en discordia: la interpelación notarial. Tras recibirla, el heredero tendrá 30 días naturales para pronunciarse. Si no lo hace, «se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.

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