La vivienda familiar se considera el lugar donde realmente residen los cónyuges, es decir, la residencia habitual.
Pero, ¿Qué pasa con ella si fallece mi cónyuge? Lo ideal es que este disponga de un seguro de vida, entre otras cosas, porque garantiza la continuidad de los pagos de la hipoteca en caso de que el asegurado fallezca.
No obstante, debes de saber que esta pregunta no tiene una única respuesta válida, sino que depende de varios factores que vamos a analizar a continuación.
Matrimonio en Régimen de Gananciales
Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales, al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:
- Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.
- Se liquida y parte la herencia, que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de sus bienes propios o privativo.
Herederos forzosos del fallecido
Los herederos forzosos son aquellos a los que la ley les reconoce el derecho a heredar, al menor, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.
Por preferencia, se ordenan de la siguiente manera:
- Los hijos, tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales.
- Los descendientes de los hijos.
- Los padres.
- Los ascendientes de los padres.
Esto quiere decir que el viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente: si no hay testamento hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).
Matrimonio en situación de separación o divorcio legal
El cónyuge tiene derecho a la legítima siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio legal.
No constante, el Código Civil incluye varios supuestos dependiendo de si hay hijos o no y si esos hijos son del matrimonio:
A) Si hay hijos comunes, la legítima del viudo/a va a consistir en el derecho a usufructo de la mitad de la herencia y del tercio de mejora.
B) Si no hay hijos, pero los padres del fallecido/a viven, la legítima correspondiente será el usufructo de la mitad de la herencia (la mitad para los padres del fallecido y la mitad para el viudo).
C) Si hay hijos del fallecido/a no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legítima será también el derecho a usufructo de la mitad de la herencia.
D) Si no hay descendientes ni ascendientes, la legítima correspondiente será el usufructo de los dos tercios de la herencia.
En cualquier caso, si necesitas ayuda y no lo tienes claro, te recomendamos que te pongas en manos de un profesional que te asesorará y guiará de la mejor forma posible.
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Buen dia, que porcentaje hereda la viuda legalmente casada respecto a los bienes matrimoniales y sin existencia probada de testamento.
Hola Daniel, pues dependerá tambien de si hay hijos, padres vivos, u otros herederos.
Mi madre falleció y estaba casada con su segundo marido en separación de bienes. Yo soy hijo de su primer matrimonio. La casa donde convivían es al 50 % mía y de mi madre. Testamento no menciona al cónyuge viudo, solo al hijo. Qué derecho tiene sobre la vivienda el viudo? Puede exigir vivir ahí por llevar 30 años empadronado? Puede cambiar la cerradura? Gracias!
Hola Ricardo,
Los bienes que se adquirieron antes de contraer segundas nupcias los reciben de forma exclusiva los hijos que la persona tuvo en sus relaciones anteriores.
Gracias por tu respuesta María. Entonces el 50% de la casa que tenía mi madre, no entraría en la masa hereditaria y en el cálculo del usufructo viudal? Gracias!
Hola Ricardo,
Si la casa es en propiedad, al fallecer su marido se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia. Se liquida y parte la herencia, que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de sus bienes propios o privativo.