La vivienda familiar se considera el lugar donde realmente residen los cónyuges, es decir, la residencia habitual.

Pero, ¿Qué pasa con ella si fallece mi cónyuge? Lo ideal es que este disponga de un seguro de vida, entre otras cosas, porque garantiza la continuidad de los pagos de la hipoteca en caso de que el asegurado fallezca.

No obstante, debes de saber que esta pregunta no tiene una única respuesta válida, sino que depende de varios factores que vamos a analizar a continuación.

Matrimonio en Régimen de Gananciales

Si los esposos estaban casados bajo el régimen de gananciales, al fallecer un esposo se producen, en realidad, dos liquidaciones distintas:

  1. Se liquida la sociedad de gananciales, adjudicando una mitad al viudo y la otra mitad se ingresa en la herencia.
  2. Se liquida y parte la herencia, que estará compuesta de la mitad de los bienes gananciales que correspondían al fallecido y por la totalidad de sus bienes propios o privativo.

Herederos forzosos del fallecido

Los herederos forzosos son aquellos a los que la ley les reconoce el derecho a heredar, al menor, un tercio del patrimonio del fallecido, llamado legítima.

Por preferencia, se ordenan de la siguiente manera:

  1. Los hijos, tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales.
  2. Los descendientes de los hijos.
  3. Los padres.
  4. Los ascendientes de los padres.

Esto quiere decir que el viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente: si no hay testamento hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).

Matrimonio en situación de separación o divorcio legal

El cónyuge tiene derecho a la legítima siempre y cuando no se encuentre en situación de separación o divorcio legal.

No constante, el Código Civil incluye varios supuestos dependiendo de si hay hijos o no y si esos hijos son del matrimonio:

A) Si hay hijos comunes, la legítima del viudo/a va a consistir en el derecho a usufructo de la mitad de la herencia y del tercio de mejora.

B) Si no hay hijos, pero los padres del fallecido/a viven, la legítima correspondiente será el usufructo de la mitad de la herencia (la mitad para los padres del fallecido y la mitad para el viudo).

C) Si hay hijos del fallecido/a no comunes y concebidos durante el matrimonio, la legítima será también el derecho a usufructo de la mitad de la herencia.

D) Si no hay descendientes ni ascendientes, la legítima correspondiente será el usufructo de los dos tercios de la herencia.

En cualquier caso, si necesitas ayuda y no lo tienes claro, te recomendamos que te pongas en manos de un profesional que te asesorará y guiará de la mejor forma posible.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.