Pues seguramente tendrás un problema… desde que empezó la crisis, el gran numero de inmuebles en proceso de embargo que los bancos tienen en su haber, ha convertido a los Bancos en vecinos habituales y miembro de las Comunidades de Propietarios, unos propietarios bastante conflictivos según datos de los Colegios de Administradores de Fincas de toda España, ya que muchos de ellos son comuneros morosos que no pagan las cuotas de comunidad ni ordinarias ni extraordinarias de los inmuebles que se han adjudicado de forma sistemática y desde luego sin ningún remordimiento. Esta morosidad del sector financiero se dispara peligrosamente en algunas provincias, destacando Madrid y Barcelona, aunque es Andalucía la comunidad autónoma que mayor deuda acumula.
Se dan casos sobre todo en bloques nuevos de viviendas, donde de 30 teóricos vecinos solo cuatro pagan, porque el resto es propiedad del Banco y no abonan sus cuotas. Se llega a situaciones verdaderamente preocupante porque cuatro no pueden hacer frente a todo, con el consiguiente deterioro del edificio.
Pero la negativa a pagar de las Entidades es generalizada y sin ánimo alguno de solucionarlo, por lo que desde el Colegio de administradores de fincas explican que la solución está pasando por llevarles a juicio, cosa que les importa bien poco al parecer, ya que cuentan con tiempo y dinero, cosa que no les ocurre a los “morosos profesionales” que en un alto porcentaje terminan pagando antes de ir a los Tribunales.
La situación es de tal magnitud que los Administradores han remitido un comunicado a la Asociacion Española de Banca para que entre a valorar y solucionar este asunto, con el correspondiente malestar entre los propietarios que ven con sus propios ojos cómo se desahucia a sus vecinos de toda la vida precisamente por falta de pago.
La deuda además se prolonga durante meses en el mejor de los casos y durante años en el peor, con lo cual, como la Ley de Propiedad Horizontal solo permite reclamar la deuda del ejercicio en curso y del anterior, a no ser que haya una denuncia por medio, si el impago es de años, una parte de la misma nunca se cobrará.
Desde la patronal bancaria han contestado diciendo que consultadas sus entidades, todas dicen estar pagando religiosamente. Sin embargo reconocen que desde que desde que se inicia el procedimiento de embargo hasta que se adjudica el inmueble pasan varios meses y a veces años, en las que posiblemente nadie se hace cargo de abonar las cuotas.
Otra parte de la banca dice que además cuando se inicia el proceso, los propietarios ya eran deudores de la comunidad, con lo que parte de la deuda es de los antiguos propietarios y no del banco. Ante esta situación los administradores proponen cambiar la Ley de propiedad horizontal en el sentido de que se pueda reclamar hasta cinco años de cuotas impagadas y no solo las del año en curso y el anterior como hasta ahora.
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El banco
El quiere crear la comunidad de un edificio que se quedó en propiedad menos 2 pisos y no tiene cédula de habitabilidad. Puede hacerlo!
Sí que puede, ya que tiene la mayoría