Los impuestos vinculados a la herencia siempre son causa de conflicto, en primer lugar porque parece injusto tener que pagar por recibir algo sobre lo que ya se pagaron los impuestos correspondientes en vida de los fallecidos, pero mientras los Gobiernos lo vean como una manera de recaudar para las arcas públicas, será difícil que desaparezca.

Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia

1.- Impuesto sobre Sucesiones

Una sucesión según la ley que regula el tributo es del año 1987  indica que es “la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio”. Es decir, un bien que se transmite cuando una persona ha fallecido.

El Impuesto sobre Sucesiones depende de la comunidad autónoma en la que residas.

Hay una serie de reducciones estatales que puedes aplicar sobre la cantidad que heredes (los bienes menos las deudas y gastos asociados al testamento y funeral).

Siguiendo las reglas estatales, sin entrar en las normas de cada Comunidad Autónoma, lo podemos dividir en grupos, de modo que:

Grupo I

En el caso de herederos descendientes y adoptados de menos de 21 años (grupo I) se aplica una reducción sobre la cuota de 15.956,87 euros, junto a otros 3.990 por cada año que falten para alcanzar los 21. El máximo a reducir es de 40.946,96 euros.

Grupo II y III

Si se trata de descendientes y adoptados de más de 21 años (grupo II), se deducen 15.956,87 euros. Cuando la reciben colaterales de segundo y tercer grado (grupo III), ascendientes y descendientes por afinidad, en este caso la reducción es de 7.993,46 euros.

Grupo IV

En el último caso, si la adquisición es por parte de colaterales de cuarto o más grado (grupo IV), ya no se aplica ninguna reducción sobre el importe de la herencia.

Casos Puntuales:

En el caso de tener una minusvalía, se contempla una reducción de 47.859,59 euros para grados superiores al 33% y de 150.253,03 euros si se supera el 65%.

Por otro lado, en los seguros de vida se aplica una reducción del 100% hasta 9.195,49 euros.

Si se trata de la transmisión de un negocio, es del 95%; siempre y cuando sea a hijos o al cónyuge y se mantenga el negocio un máximo de 10 años.

En cuanto a la cuota tributaria del impuesto, varía según la cantidad que se herede. En general, va del 7,65 hasta el 35 %. Luego, hay que amoldar el pago en base al grupo al que pertenezca el heredero.

 

2.- Plusvalía

En el momento en el que se recibe la herencia de un inmueble, un terreno de naturaleza urbana, como puede ser un piso, un garaje, un bajo comercial, un solar, etc., tienes que pagar además del impuesto de sucesiones, el Impuesto de Plusvalía Municipal.

En cuanto a la cuantía, depende del Ayuntamiento.

A este respecto, existen dudas de si pagar o no este impuesto, ya que el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de varios artículos de la Ley de Haciendas Locales, los cuales hacían referencia a la plusvalía municipal.

Por tanto,  el importe  a pagar dependerá de la comunidad autónoma a la que pertenezcas, de la cuantía de la herencia y del grupo en el que te incluyas.

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