Recientemente, la Audiencia Provincial de Cádiz, sección 8º Sentencia 52/2021 de 10 de Marzo, ha dictado Sentencia desestimando las pretensiones de una agencia inmobiliaria para cobrar sus honorarios a la parte compradora.

 La inmobiliaria en su hoja de visita  establecía que el cliente reconocía y/o aceptaba el pago de los honorarios, un 3% del precio de la venta y la obligación de abonar los honorarios a la agencia en caso de adquirir el inmueble o arrendar la finca sin su intervención y sin establecer qué servicio se prestaba.

Lamentablemente, esto esta ocurriendo porque han proliferado inmobiliarias que sin tener encargo de venta, se limitan a enseñar propiedades sin encargo alguno ni del vendedor ni del comprador.

Es importante saber cómo trabajan los buenos profesionales.

La hoja de visita es un documento de un proceso legal, y estos nunca utilizan la firma de un documento para condicionar, presionar o incluso amenazar veladamente a sus clientes, los buenos profesionales utilizan los documentos como parte habitual de sus procesos legales de formalización, en aras a dar un servicio de calidad y como soporte documental necesario en procesos de servicio que suelen extenderse en el tiempo.

La hoja de visita no es un contrato, es un documento sencillo que sirve para identificar y hacer constar las personas que han visitado el inmueble, con el objetivo de cumplir con unos mínimos de seguridad y privacidad ante los propietarios, y para justificar ante el propietario la gestion realizada, cumpliendo con las condiciones estipuladas en un encargo de venta.

No es ilegal cobrar honorarios al comprador, en muchos casos es costumbre repartir estos honorarios entre vendedor y comprador, pero es necesario informar al comprador de este extremo con la debida antelación.

El mero hecho de firmar el comprador una hoja de visita no compromete a comprar o alquilar ese inmueble ni al pago de honorario alguno. El devengo de honorarios solo se produce en el caso en que previamente el comprador esta interesado en la venta, haga  una oferta de compra o alquiler, y esta oferta sea aceptada por ambas partes, comprador y vendedor, y además acepte el pago de honorarios de la Agencia.

De modo que si la operación de venta o alquiler se perfecciona, es entonces cuando el comprador, mediante aceptación de las condiciones acepta el pago de honorarios como contraprestación a un servicio que se deriva de la intervención directa de la Agencia en dicha operación.

Otra cosa distinta es que el comprador haya acudido a la Agencia Inmobiliaria y haya suscrito con ella un encargo directo de compra en exclusiva, en cuyo caso, si este comprador perfecciona la venta con una propiedad presentada por el Agente en el periodo en que aun está vigente el encargo o en fecha posterior a su vencimiento, podrá la Agencia reclamar honorarios, ya que habría existido dolo (mala fe) por parte de la parte compradora que realizó el encargo.

Por tanto, informaos de qué trayectoria tiene la inmobiliaria que elijáis para que os preste el servicio, ¿no lo haces para viajar?, ¿para elegir medico?, ¿para elegir un mecánico?. Y, ¿por qué no lo haces con un agente Inmobiliario con el que vas a realizar una de las cosas más importante de tu vida?

Hoy en día es sencillo a través de internet averiguar cuál es la empresa con la que decides trabajar, encontrar informes, quién o quiénes la integran, reseñas etc.

¿Contratarías a cualquiera?

Apimonteleon lo integran agentes de la Propiedad Inmobiliaria con más de 25 años en el sector, seguros de caución y responsabilidad civil, y está inscrita en el Registro Administrativo de la Comunidad de Madrid.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.