El nuevo impuesto Temporal de Solidaridad va a afectar a las Grandes Fortunas, que se consideran las personas con un patrimonio de a partir de 3,7 millones de euros, el cual va a ser exigible para 2022 y 2023, y que grava el patrimonio como ya lo hace el Impuesto sobre el Patrimonio, aunque éste tiene carácter estatal, es decir, que no hay cesión a las Comunidades Autónomas como en el Impuesto de Patrimonio.

Para cuantificar la base imponible se aplican las mismas reglas que en el Impuesto de Patrimonio, de tal manera que la base imponible será el patrimonio neto a 31 de diciembre de cada año, siendo aplicables las mismas exenciones.

Hay que tener en cuenta que los negocios empresariales, la vivienda habitual hasta 300.000 euros y los planes de pensiones no tributan por este nuevo impuesto.

Por lo tanto afecta a las personas con un patrimonio neto (después de aplicar las exenciones que correspondan) superior a los tres millones de euros, siendo de aplicación un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que usted solo se verá afectado por este impuesto si tiene un patrimonio neto superior a los 3,7 millones. Pero ojo:

Para tener la obligación de declarar no es suficiente con que tu patrimonio neto exceda de la cifra anterior, sino que además es preciso que la cuota tributaria del impuesto, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

Si la cuota resultante fuera cero o negativa, no hay obligación de declarar.

También varían los tipos, que son mayores cuanto mayor es el patrimonio:

  • De 3.000.000 a 5.347.998 euros, la tarifa será al tipo de 1,7%
  • De 5.347.998 a 10.695.996 euros, la tarifa será al tipo de 2,1%
  • A partir de 10.695.996 euros, la tarifa será al tipo de 3,5%

Una vez calculada la cuota íntegra, es posible deducir los impuestos similares satisfechos en el extranjero o la bonificación existente por la tenencia de bienes en Ceuta y Melilla. Además también se descuenta la cuota e Impuesto de Patrimonio del ejercicio  efectivamente satisfecha.

Y ya por último y teniendo en cuenta que la cuota del Impuesto de Patrimonio se descuenta del impuesto apagar y que sólo deben declarar aquéllas personas con cuota a ingresar, en general solo estarás obligado a declarar este impuesto si resides en alguna de las comunidades con bonificaciones importantes sobre la cuota del impuesto de Patrimonio o que hacen que ésta sea nula. Es el caso de Madrid, Andalucía y Galicia.

Aunque también podría ser exigible en el caso de personas con patrimonios muy elevados que residan en otras comunidades en las que los tipos de gravamen marginales del impuesto de Patrimonio para patrimonios de más de 3 millones de euros de base liquidable son inferiores a los del Impuesto Temporal de Solidaridad, como es el caso de Asturias, Cantabria, Cataluña y Murcia, por ejemplo.

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