El Diccionario dice: Censo estadístico de los bienes inmuebles de una determinada población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rústicas y urbanas.
«El catastro constituye la base sobre la cual se distribuye el impuesto de bienes inmuebles y es utilizado por la administración pública en la elaboración de proyectos de obras públicas».
Este Registro, que tiene sus orígenes en la Antigua Roma y en Egipto, es público y depende del Estado. Permite poner en marcha a los Ayuntamientos los Planes de Ordenamiento, calcular los impuestos de los bienes inmuebles que cobra cada ayuntamiento (el IBI) y garantizar la seguridad jurídica de la propiedad.
Existen tres tipos de Catastro:
- El Catastro fiscal. Recoge el valor del inmueble, y se actualiza de forma anual. Con esta cifra se calcula la contribución proporcional del Impuesto de Bienes Inmuebles, que recaudan los distintos ayuntamientos.
- El Catastro jurídico. Recoge la relación entre el propietario, la propiedad y la comunidad.
- El Catastro geométrico. Sirve para recoger la medición, subdivisión, representación e ubicación del bien inmueble.
Hasta el 2014 y aunque parezca mentira, el Registro de la Propiedad y el Catastro no compartieron información, lo cual dio lugar a que muchos de sus datos anteriores a esa fecha contengan muchos errores.
Ahora ya es posible consultar sus datos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
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