Si vas a vender tu vivienda habitual y reinviertes todo el importe obtenido en otra que también lo es, no tendrás que pagar nada, pero si no es tu vivienda habitual o no reinviertes todo el importe obtenido, sobre la diferencia también te tocará pagar.
Si vas a reformar tu casa antes de venderla, la factura es clave.
Al comprar como persona física hay dos tipos de factura:
no es lo mismo una factura de reforma que una de reparación, y esto puede tener un impacto importante en el cálculo del incremento patrimonial en la venta de una vivienda a efectos del IRPF.
Diferencia clave según Hacienda:
1. Factura de reforma → SÍ aumenta el valor de adquisición de la vivienda.
- Incluye mejoras estructurales o ampliaciones que incrementan el valor de la vivienda (ej. cambiar distribución, instalar ascensor, aislamientos, ampliar metros cuadrados, etc.).
- Estas facturas pueden sumarse al precio original de compra para reducir la ganancia patrimonial y, por tanto, pagar menos impuestos. Pagas el 21% de IVA, y se amortiza en 30 años.
2. Factura de reparación/mantenimiento → NO aumenta el valor de adquisición.
- Son gastos necesarios para conservar el inmueble en buen estado, pero no incrementan su valor de mercado (ej. pintar paredes, arreglar una persiana, reparar una tubería, cambiar una caldera antigua por una equivalente, etc.).
- No se pueden deducir en la venta a efectos del cálculo del incremento patrimonial. Pagas el 10% de IVA, y te la desgravas en un año como gasto.
Por lo tanto si vendes una vivienda, te interesa que las facturas sean de reforma y no de reparación, ya que solo las reformas pueden reducir la ganancia patrimonial y, por tanto, los impuestos a pagar en el IRPF.
Si tienes facturas y dudas sobre si pueden incluirse, lo ideal es revisarlas con un asesor fiscal o verificar el criterio concreto de Hacienda.
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