Cuando ya nos hemos decidido a comprar una casa, llega la hora de buscar financiación, si es que no somos de los afortunados que tenemos el dinero y pagamos de contado.
¿Qué pasa si nuestra familia nos ofrece hacernos un préstamo para comprarla y no tener que acudir al banco, o nos hacen un préstamo para ayudarnos, ya que los bancos no dan normalmente más que el 80% del valor de tasación ¿Basta con este familiar nos deje el dinero y ya está y así de paso hacienda no se entera? ¿O lo comunica como una donación?
Pues no, hay una formula mucho más sencilla, el préstamo entre particulares, sin además tener problemas con Hacienda.
Lo primero que hay que decir al respecto es algo evidente: que es un préstamo y que por tanto nos comprometemos a devolver el dinero, al contrario que en una donación, donde el que nos dona no espera devolución alguna. Los préstamos tienen que ser reales y no simulados.
En cuanto a las obligaciones tributarias en un préstamo entre particulares, ni prestamista ni prestatario tienen que pagar nada a Hacienda. Sin embargo, si es una donación han de liquidar el impuesto de donaciones, que es bastante alto, y que puede llegar incluso hasta el 34% entre familiares directos, y si son extraños, mucho más. Si bien es cierto que en Madrid, la donación esta bonificada al 99%, pero no sabemos lo que esto va a durar si el Gobierno decide cambiarlo.
El hecho de que un préstamo entre familiares no tenga intereses -que casi nunca los tiene- no significa que sea una donación ni se puede considerar una donación encubierta, ya que existe un pacto de devolución del dinero prestado y un tiempo de devolución.
Para evitar problemas, es muy importante que estos préstamos se documenten, bien en escritura pública o en documento privado. En ambos casos ha de presentarse ante Hacienda para liquidar el Impuesto sobre trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidación que es cero euros, porque esta operación está exenta, pero necesitamos el sello de Hacienda donde conste una fecha que tendrá efectos frente a terceros o cualquier otra Administración Tributaria.
En el documento de préstamo deberán de constar, además de los datos personales de prestatario y prestamista, el importe del préstamo, si tiene o no intereses y el plazo y la forma de devolución.
Para evitar malos entendidos, lo mejor es hacer las devoluciones a través de movimientos bancarios. Asimismo y por último, aquellos que estén sometidos a realizar declaración de patrimonio, deberían reflejar la existencia del préstamo en su declaración.
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Muy interesante el articulo, pero se me plantean algunas dudas:
¿Qué pasa si el prestamista fallece antes de concluirse la devolución del préstamo?
¿Qué plazo máximo de devolución puede planterase en el contrato?
Hola Pablo,
si el prestamista falleciera, la obligación pasa a sus herederos, si los hubiera.
Y el plazo que se puede pactar es libre.
Gracias por tus comentarios