El pasado 7 de diciembre apareció un artículo en el suplemento Negocios del periódico El País titulado VENDO PISO ¿Particular o Agencia?, firmado por Pilar Oregui, en el que la OCU opina, según esta periodista, “que esta ha denunciado en repetidas ocasiones lo que consideran agresivas técnicas de comercialización para obtener beneficios en la compraventa” poniendo como ejemplo el hecho de que se solicite una cantidad para la reserva de compra de un inmueble, practica nada agresiva ni perjudicial para nadie, puesto que si la oferta no es aceptada por el vendedor, se devuelven íntegramente las cantidades entregadas.
Estas que llaman “agresivas técnicas” no se sostienen, ni justifican en modo alguno. Y menos que una organización como la OCU aluda a lo que está perfectamente regulado tanto en el Código Civil, con la libertad de pactos entre las partes, en los Títulos I y II del Libro Cuarto del Código civil y en el contrato de mandato o comisión mercantil, además de ser una profesión respaldada por Asociaciones de prestigio como AEGI y Organismos de Corporación Publica como el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria.
No se puede negar que algunos propietarios españoles prefieran vender por si mismos sus inmuebles, esto es una realidad, al igual que es una realidad que otros muchos prefieren contar con profesionales para lo mismo.
Claro que hay de todo “como en botica”, pero ello no justifica que el que elige libremente una cosa u otra, convierta a la contraria en nefasta. También son profesionales, los abogados, arquitectos, médicos, gestores, mediadores de seguros etc. y algunas personas deciden libremente hacerse sus contratos, no asegurar sus bienes, automedicarse o construirse las casas por su cuenta. ¿Convierte esta opción por tanto al que elige confiar en el profesional en la peor opción?
Hay muchos más motivos para confiar en una agencia que para no hacerlo. La Agencias Inmobiliarias en su gran mayoría son serias, solventes y eficaces, cuenta con profesionales de primer orden, que cuentan con una formación extraordinaria, formación por la que apostamos cada vez más y mejor los profesionales de este sector con el fin de mejorar el servicio al cliente. Contar con un profesional, en contra de lo que se piensa, ahorra tiempo y dinero y si no hagan la cuenta con todos los servicios que presta una Inmobiliaria profesional:
- Preparación de la presentación del inmueble: Dossier propiedad, carteles, nota registral, valoración, gestión de CEE, levantamiento de croquis o plano etc.
- Todas las visitas necesarias al inmueble adaptándose a los horarios del cliente e identificando a todas las personas que entran en un inmueble.
- Base de datos y captación de compradores para ese inmueble
- Plan de Marketing: publicidad, Open House, reportaje fotográfico, videos, mailing, buzoneo etc.
- Estudio del precio de mercado de la zona
- Plan de mejora de la vivienda : con consejos o home Satging
- Introducción de la propiedad a través de las MLS y redes (bolsa común de vendedores y compradores)
- Gestiones para la financiación del comprador
- Asesoramiento e información continua de todo el proceso de venta
- Asesoramiento fiscal, legal, financiero, registral con un conocimiento profundo del proceso de compra venta además de la redacción de todos los documentos legales necesarios
- Acciones postventa: calcula de la Plusvalía Municipal, Impuestos etc.
Por tanto, valoren Ustedes mismos, infórmense y elijan al mejor profesional, LE SALDRÁ RENTABLE!!!
En nuestro caso llevamos más de 30 años trabajando es este maravillosos sector, dedicándonos a dar satisfacción a nuestros clientes.
Es muy gratificante el poder trabajar con personas, y con los años hemos comprobado que esto además de satisfacción personal, te aporta más clientes, dado que te recomiendan y vuelven, siempre que necesitan nuestros servicios.
Por eso seguiremos defendiendo a esta profesión, que lo es, y seguiremos combatiendo desde el Colegio Profesional, las Organizaciones y plataformas serias, la desinformación hacia el cliente, las malas prácticas y los abusos.
Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.
Difusión máxima. Soy la entrevistada. Como propietaria alquilé un piso a través de Alquiler Seguro S.A. y sufrí un calvario en el que casi me arruino. http://cronicaglobal.elespanol.com/business/entregue-piso-alquiler-seguro-acabo-lleno-chinches_63893_102.html
En primer lugar, gracias por aceptar el comentario, y segundo por contestar…que parece una tontería pero la mayoría lo que no le interesa lo borra. Así que comienzo por AGRADECERLO 😉 .
Me resulta muy interesante el entrecomillado “Esta reserva de vivienda tiene como objeto mostrar interes real en la compra y la negociacion con el vendedor y asegurarse de que el vendedor mientras dure esa reserva para llegar a un acuerdo no pueda venderla a un tercero, es decir como su propio nombre y objeto indica queda “reservada””.
Esto tan básica ya se está incumpliendo en la actualidad. Una inmobiliaria famosilla a la que al final laméis todos el culo se permite el lujo de Reservar a más de una persona…es decir NO RESERVAR: http://www.alquilerseguro.es/Blog/tabid/153/Article/44/language/es-ES/La-senal-y-la-reserva-en-un-piso-de-alquiler.aspx#.VMwaUltIhER
Es decir, una vuelta de tuerca, no, TRES VOLTERETAS CON TIRABUZÓN incluido, y no veo que denunciéis a esas inmobilarias que ganan dinero especulando con viviendas que en ocasiones ni siquiera piensan poner en alquiler. Fíjense en la paradoja “No les interesa alquilar una vivienda que ofertan en alquiler” (debido a un seguro de devolución de reserva).
Por otro lado me gustaría saber en qué se basa para separar los conceptos de reserva y “contrato de arras”.
Me consta: http://www.pedrohernandezabogado.com/2009/06/arras-o-senal.html y toda la información recogida al respecto va en la misma línea.
¿Qué ocurre si el que ha mostrado interés deja de mostrarlo?. ¿Se devuelve la Reserva?. Y en el caso contrario sólo se devuelve?. ¿No ve el agravio comparativo? ¿No ven las posibilidades de financiación irregular que existe por esa vía?. Por eso están reguladas las arras. Cualquier otro contrato de reserva puede y en mi opinión debe ser declarado nulo.
Su segundo párrafo me hace gracia pues deja por supuestísimo que alguien que no cumple una ley es inmediatamente cesado o detenido. Y así es como debería ser en una sociedad normal…pero la realidad actual es otra. No existe control administrativo ni judicial sobre el sector (ni ningún otro), es decir, un país (España) sin ley. El más malo se lleva a la chica….y no hay juez que lo pare porque la justicia en la práctica y hoy en día está bloqueada. En el día a día ese “porsupuestísimo” que ha dado por hecho no es cierto.
http://www.elmundo.es/economia/2014/10/07/5433c544268e3e92268b4580.html
Por eso repito, muy bien por OCU, claro que sí… y Ahora me dirán que los malos son sólo algunos que dan mala imagen al sector. Pues yo no caeré en esa trampa…. porque es mucho más fácil mirar para otro lado mientras otros literalmente “estafan” y luego criticar si acaso al que denuncia precisamente la “estafa”, ¡¡ que Si !! se está produciendo a día de hoy.
Comiencen por denunciar lo que OCU denuncia y si acaso pedir mayor control en el sector…lo demás creo que son artículos lleno de palabras vacías y para mí sin credibilidad.
Saludos.
Hola de nuevo Pablo, intentaremos contestarte por partes:
sobre el proceder de otras inmobiliarias, obviamente no podemos opinar, lo que si te puedo decir es que no trabajamos con ellos y no la recomendaríamos a nuestros clientes. Como en casi todos los sectores, uno puede elegir como y con quien trabaja y/o alquila, y nuestra labor no es denunciar a esas inmobiliarias como tu dices, en todo caso, preveniros y vosotros como clientes proceder como queráis.
Sobre le reserva me remito al siguiente artículo: En que consiste la reserva de un piso hecha a tu inmobiliaria – 14 abril 2014 –
https://apimonteleon.com/?p=2202#more-2202, el cual es totalmente actual. En él podrás comprobar que no todos trabajamos igual y cual es nuestra forma de proceder.
Y por terminar de contestarte, nosotros no somos Robin Hood, ni tenemos la potestad de la Administración o de la Justicia para hacer cumplir la ley al resto, aunque si que nos aseguramos de cumplirla nosotros y ser transparentes al 100%. Mas de 30 años en el sector nos avalan, y cientos de clientes confían en nosotros, eso es lo que realmente vale.
Y sobre la OCU, ya hemos dicho todo lo que teníamos que decir en nuestro artículo, por lo tanto no vamos a repetirnos, si añadir que hemos puesto la correspondiente queja incluso a través del Colegio Oficial de API de Madrid.
Un saludo
La base en la que está fundamentada ese artículo alguien se lo ha inventado por intereses obvios. Puede que se esté trabajando así incluso desde bastante tiempo pero es ILEGAL.
Por un lado, si el inquilino se echa atrás pierde la cantidad por DAÑOS Y PERJUICIOS, y en caso contrario simplemente se devuelve, pero no es así, también debería exigirse DAÑOS Y PERJUICIOS por parte del comprador. Los contratos, cualquier contrato de reserva, debe tener compromisos ANÁLOGOS.
No dudo de vuestra buena fe pero estáis incumpliendo la ley. Ya os digo pero nos pasará nada por eso desde nuestra la asociación de la que soy Presidente pedimos una regularización seria del sector porque estáis cometiendo ilegalidad incluso puede que sin saberlo. Hay un error de base importante, muy importante.
Vuestras quejas caerán en saco roto porque no se ajustan a ley. En el siguiente artículo se hace referencia al Colegio Oficial de APIs de Madrid
http://alquilerseguro-afectados.blogspot.com.es/
Perdón cambiad “INQUILINO” x “COMPRADOR”. Me he equivocado.
Hola Pablo, la base legal del artículo no es inventada, lo siento, “no llegamos a tanto”, y mucho menos ilegal; como te hemos comentado, varios años de profesión Colegiada nos avalan, y hoy por hoy, aunque estamos de acuerdo contigo es que es mas que necesaria una regulación del sector, las buenas prácticas que desde el COAPI se promueven, están más que probadas. El que no te gusten, no es lo mismo que decir que sean ilegales, que no lo son sino todo lo contrario, ajustadas a derecho, probablemente además por eso seamos de los pocos que contestamos públicamente a todos los que nos escribís y no escondemos nada. No se a que asociación perteneces, dado que no lo dices en tu escrito, pero estamos abiertos a que presentéis una queja formal en el COAPI de Madrid al que pertenecemos si crees que algo se está haciendo de una manera que no es la correcta. Lo que te puedo asegurar es que no incumplimos la ley ni lo hemos hecho NUNCA.
Somos ‘Afectados por Alquiler Seguro’. Esta empresa seguramente no es agentes API, por lo que directamente les da igual ustedes, yo, los jueces, los APIs…. No responden ante nadie mas que a sí mismos.
En lo particular no le acusaba de un delito sino de una irregularidad (aunque todo el mundo lo hiciese seguiría siendo una irregularidad) y que lo diga COAPI no es que lo diga Dios… de hecho OCU parece tener otro criterio y ha proporcionado datos jurídicos bastante mas fundamentados de los que me están proporcionando ustedes. En el momento que hay una laguna legal desde un protocolo API o el que sea, y unida a la mala fé puede derivar en sistema de financiación terriblemente peligrosos e injustos. Si no hay mala fe por supuesto no sucede….pero no me apetece como ciudadano y consumidor estar al tanto de quien la tiene y quien no. Simplemente la ley se cumple por todos y punto….o debería.
Respecto a la queja en el COAPI ya hemos a estas alturas unido Roma con Santiago y nadie quiere nada de nada, ni nadie quiere saber, ni a nadie le interesa nada de nada jejje, incluída OCU y el Senado (Si, al Senado…), así que menos le va a interesar al COAPI ;). Saludos.
Hola Pablo,
lamento lo que les haya podido pasar con Alquiler Seguro, y entiendo que estamos siendo un muro de lamentaciones, pero no está en nuestra mano solucionar las injusticias de las demás entidades.
Sobre la OCU, ya hemos dicho todo lo que teníamos que decir en nuestro artículo.
un saludo
Falso falso falso. Que barbaridad acabáis de soltar. Una reserva esta regulada por el código civil: “código de arras”. Ambas partes del contrato deben tener compromisos análogos. Devolver simplemente la reserva no es de derecho porque una parte ha perdido tiempo cumpliendo su parte del pacto.
Se devuelve duplicada o el contrato de reserva es nulo.
Muy bien por la OCU en este caso, porque la estafa de las reservas está muy generalizada. Es un hecho INCONTESTABLE. En una sociedad liberal capitalista de libre mercado si el mercado inmobiliario no da….pues te dedicas a vender manzanas, a cuidar ancianos o fregar escaleras pero no a especular con las ilusiones de los compradores ni con el dinero de sus reservas. El sector inmobiliario español no está regulado por dudosos y oscuros intereses…porque no se quiere mismamente… Y no lo digo yo, lo dice la presidenta europea de profesionales inmobiliarios, Claudine Speltz..
Estimado Pablo,
Puedes no estar de acuerdo con lo que explicamos en el articulo, pero en absoluto es falso, al contrario esta regulado legalmente.
Tampoco constituye un delito como al que Ud alude “la estafa” que esta tipificado en el Codigo Penal porque si fuera asi, cualquiera que haga una reserva estaria ya procesado y por supuesto no podria operar en el mercado ni ejercer su actividad.
El contrato de reserva es una cosa, y el contrato de arras otro distinto.
El contrato de reserva de una vivienda entra en el ámbito de lo que son los tratos preliminares de una compraventa, y casi siempre unido a una oferta a la baja del futuro comprador o a algun tipo de condicionante hacia el vendedor.Esta reserva de vivienda tiene como objeto mostrar interes real en la compra y la negociacion con el vendedor y asegurarse de que el vendedor mientras dure esa reserva para llegar a un acuerdo no pueda venderla a un tercero, es decir como su propio nombre y objeto indica queda “reservada”. Estas reservas se hacen por un plazo muy breve, maximo una semana y llegado el caso de un acuerdo, inmediatamente se perfecciona la compraventa en un contrato de arras, en caso contrario esta reserva o señal, de la que se hace depositaria y responsable la Agencia Inmobiliaria se devuelve integramente.
Por otra parte y que quede claro, en la relación contractual con el que encarga la compra o venta, es decir a traves del encargo de venta firmada con el vendedor, este nos autoriza a firmar y hacernos depositarios de estas reservas, precisamente para afianzar la futura negociacion que repito, despues se formaliza entre ambas partes, comprador y vendedor en un contrato de arras en el que se establecen las pertinentes penalizaciones tanto para el comprador como para el vendedor si estos se arrepienten y siempre que las arras sean penitenciales (las hay de otro tipo) y mas tarde se formalizara la pertinente Escritura Publica de Compraventa.