La Okupacion es el acto de ocupar un inmueble sin permiso del propietario 

La falta de vivienda, la búsqueda de espacios comunitarios y una legislación permisiva es uno de los problemas que más tensión social y política está creando en nuestra sociedad. 

Hasta ahora se ha hecho poco o nada para contrarrestar esta “lacra. El número de ocupados aumentó en 138.300 personas en el tercer trimestre de 2024 siendo los datos oficiales del Ministerio del Interior del año 2023 de 15.289 denuncias por intrusión. 

Actualmente se ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia el 19 de diciembre de 2024, que en principio reduciría los plazos considerablemente para los casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda, pero no en los casos de inquiokupación (este es otro tema mas que preocupante del que hablaremos próximamente).

La nueva norma podría entrar en vigor el 3 de abril de 2025pero aún está por ver ya que hay otras fuerzas políticas que se oponen a esta ley. 

Regulación del “desahucio express” contra Okupas

El “desahucio express” contra Okupas está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Concretamente, el artículo 250.1. 4º, y en los artículos 437.3 bis, 441.1 bis y 444.1 bis de la misma ley, dice:

podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”. 

Con la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ) los casos de ocupación ilegal (allanamiento de moraday usurpación de vivienda ) se incorporarán a la lista de delitos menos graves que pueden ser tramitados por la vía rápida.

Los procesos de desahucio que entran dentro del grupo llamado desahucio express, son los siguientes:

  • Desahucio contra inquilinos por impago de alquiler
  • Desahucio contra inquilinos cuando termina el contrato de arrendamiento y no se van. 
  • Desahucio contra okupas 

El procedimiento consta de varias etapas:

  • Presentación de la demanda obligatoriamente firmada por abogado y procurador.
  • Admisión de la demanda.
  • Notificación a los okupas.
  • Y lanzamiento.

Hasta ahora este proceso es de todo menos rápido. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el plazo medio para echar a un ocupante ilegal roza los dos años, aunque en comunidades autónomas como Murcia, Castilla y León o Canarias superaba con creces los 24 meses.

¿Cuáles serán los efectos de los nuevos juicios express?

La nueva norma permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten bajo el procedimiento de juicios rápidos, pudiendo estos celebrarse en un plazo estimado de 15 días.

Una vez detenido el infractor, el juez deberá citar al acusado en un plazo máximo de 72 horas, mientras la policía judicial elabora los informes pertinentes. Tras finalizar las diligencias, las partes y la Fiscalía decidirán si procede avanzar con el juicio oral. De ser así, el proceso deberá concluir en 15 días, incluyendo la sentencia dentro de los tres días siguientes a la celebración del juicio.

Pero esta es una verdad a medias, ya que, si en la vivienda habitan personas vulnerables, habrá que acudir a los servicios sociales y esto sin duda alargará el proceso. 

En conclusión:

La Okupacion en todas sus vertientes no solo trae consecuencias económicas y morales para el titular de la vivienda afectada, sino también sociales para el propio inmueble, para el conjunto de los demás propietarios y residentes de la finca e incluso para los inmuebles vecinos. 

No se conoce ningún caso de okupación que se haya recibido con satisfacción por el resto de propietarios, ni que los okupantes atiendan gastos ordinarios o extraordinarios derivados del uso y mantenimiento del inmueble y de sus servicios, todo lo contrario. 

No nos engañemos, la okupación se ha convertido en un negocio de ciertos grupos, mafias y organizaciones que se han profesionalizado y que han convertido en un negocio mas que lucrativo y todo ello ante la pasividad de nuestro ordenamiento jurídico y sobre todo la incapacidad real del sistema para cumplir con unos plazos breves de tiempo que faciliten su expulsión. 

Mi opinión es que sin refuerzos a la justicia y con la sobrecarga de trabajo de los juzgados habrá que ver la verdadera eficacia de esta nueva medida legislativa, sinceramente creo que esta ley es un avance, pero no una solución definitiva.

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