Una de las consultas constantes que nos hacen en nuestro Blog, se refiere a cantidades entregadas a una Inmobiliaria como reserva, sin que obtengan a cambio documento alguno que respalde a que esta comprometiendo esa reserva.
A todos mis lectores les digo lo mismo, NUNCA entreguen ni transfieran ningún dinero sin haber leído previamente el documento en el que no solo justificara el importe que se entrega, sino los derechos y obligaciones que implican esa entrega de dinero.
Ninguna presión ni prisa justifica que las cosas no se hagan como deberían. Nosotros, como Inmobiliaria y 30 años en el mercado, jamás hemos dejado una reserva sin documentar, incluso cuando lo han hecho por transferencia, el cliente sabe de antemano a lo que se compromete, ya que le enviamos previo el documento, y una vez hecha la transferencia le enviamos el recibí.
Sé por desgracia y por experiencia, “la mala fama” que tiene la profesión inmobiliaria en nuestro país, pero NO SOMOS TODOS IGUALES, por ello les insisto una y otra vez, que antes de nada se informen con quien están comprando o vendiendo.
No deja de sorprenderme la poca precaución que se toma a la hora de contratar un servicio como es la asesoría inmobiliaria, cuando hoy en día, con internet y las redes sociales lo tenemos tan fácil. Cómo es posible que para simplemente comprar cualquier mercancía nos leamos las reseñas, comprobemos la seriedad de la empresa etc. ¿y para contratar los servicios de una inmobiliaria no nos preocupe en absoluto con quien tratamos?
Algo tan importante y costoso como es la vivienda o la inversión en un bien inmueble bien merece hacerlo con un asesor cualificado. ¿No creen?
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Estoy viviendo en un piso alquilado. Ya corrió el primer año de alquiler y la inmobiliaria nos llama para decirnos que para renovar el contrato debemos pagar 290€. Un contrato que solo va a imprimir 5 folios, un contrato que Desde que entramos al piso se habló de 1 año prorrogable a 3 años. Ese cobro es legal? Agradezco su ayuda
Hola, los contratos de vivienda habitual de un año, son prorrogables hasta un máximo de tres, a elección del inquilino, sin necesidad de hacer ningún otro contrato ni documento anexo, por lo tanto ese pago no tiene sentido; otra cosa distinta es un contrato nuevo, una vez transcurridos los 3 años, o en su caso los 4 si ambas partes aceptan la prórroga de 1 año mas.