A la hora de dejar una señal o reserva son muchos los que se plantean cual es la mejor opción y la más segura, así como el pago final de la cantidad debida.
Pues bien, nosotros recomendamos estas:
En la Oferta, es preferible entregar un talón, de forma que si la misma no es aceptada, en la mayoría de los casos ni siquiera llega a cobrarse, así no hay movimientos de capital. En el caso de no disponer de talonario, se puede hacer una transferencia.
El importe recomendable es de un 1%, con un mínimo de 3.000 €.
En el contrato de compraventa privada con arras, lo habitual es entregar el 10% del precio de venta, e igualmente se recomienda talón nominativo a la propiedad o transferencia bancaria.
Y finalmente en la escritura pública de compraventa ante Notario, se debe de abonar el resto del precio mediante Cheque bancario ó talón conformado, ambos medios de pago son totalmente seguros para ambas partes.
En el caso de que el vendedor tuviera una hipoteca y el comprador solicite otra, se suele realizar la cancelación del primero mediante transferencia vía Banco de España en el mismo acto.
Si tienes que pagar los honorarios de la Agencia, recuerda que no se puede hacer en metálico, ya que la ley dice que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 €.
Tampoco te recomendamos que aceptes pagos en efectivo como persona física, ya que siempre tendrías la duda de si por ejemplo el dinero entregado es falso.
También habrá que declarar los movimientos en metálico por el interior del país que superen 100.000 euros y la obligación de declaración previa con el modelo S1.
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