El apoderamiento o poder es el acto jurídico por el cual una persona confiere su representación a otra (apoderado) para un acto determinado, para una serie de actos o para la totalidad de actos (salvo actos personalísimos), de forma que las consecuencias del acto realizado por el apoderado recaen sobre la persona que dio el poder.
El poder es un documento público o privado, en el que se hace constar la atribución de facultades. Se llama poderdante a quien da el poder y apoderado a quien recibe esas facultades. También se habla de mandante y mandatario.
Por ejemplo si un hijo da poderes a su padre para comprar una casa y el día fijado el padre acude a Notaria y firma la escritura de compraventa en representación de su hijo, quien se convierte en propietario es el hijo, aunque el personalmente no hay afirmado.
¿Cómo se formaliza un poder?
El poder se puede formalizar en documento privado, por ejemplo cuando una persona firma en su banco un documento de autorización de firma a favor de otra persona, realmente se trata de un poder.
La mayor parte de las veces, los poderes se firman ante Notario, incluso la mayor parte de las veces es necesario para que éste sea eficaz.
Es obligatorio firmar ante Notario en los siguientes casos:
- Poder para contraer matrimonio
- Poder general para pleitos o cualquier poder especial que deba presentarse en juicio.
- Poder para administrar bienes, lo que implica asimismo que los poderes generales deben hacerse en documento público.
- Cualquier poder que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en documento público o que pueda perjudicar a un tercero.
Este último caso es muy importante, un poder para comprar una vivienda, para venderla, hipotecar, exige escritura pública. El poder para vender o comprar acciones en documento notarial, exige escritura. El poder para firmar pólizas de préstamo o de crédito, o para avalar a terceros, en póliza bancaria intervenida por Notario, exige escritura pública.
El poder se firma solo por el poderdante, no por el apoderado. El poderdante entregará posteriormente el documento-poder al apoderado y este después podrá utilizarlo o no. Si el apoderado no sabía nada o no le apetece serlo simplemente no lo utiliza y ya esta, Como no ha firmado el documento no contrae ninguna obligación de ejecutarlo.
¿Qué clase de poderes hay?
- Poderes generales, que contienen una amplia enumeración de facultades que el apoderado puede ejercitar, con ello se pretende que el apoderado pueda ejercitar todas o casi todas (salvo las personalísimas) propias de un apoderado. Este poder tiene un alto riesgo, solo ha de darse a personas de muchísima confianza y proceder a revocarlo enseguida ante cualquier mínima duda.
- Hay poderes especiales, que sirven para un solo acto, por ejemplo para vender un piso.
Una persona que no tenga poderes no puede actuar en nombre de otra. No obstante, se admite la actuación de “mandatario verbal”. Es decir, una persona dice que actúa como apoderado de otra, en este caso si se firma el documento en estas condiciones, el supuesto poderdante tiene que ratificar después el hecho por el apoderado verbal en documento aparte, y mientras no lo ratifique, el contrato no ser plenamente eficaz y si luego el supuesto poderdante no ratifica el acto, el segundo contratante o tercero no podrá pedirle responsabilidades.
¿Cuándo se debe firmar un poder? Siempre que se necesite, por estar lejos, enfermo, impedido, o su negocio así lo requiera.
¿Es fácil hacer un poder? Sí, con acudir a una Notaria con su DNI, indicar sus datos y los de la persona a la que quiere apoderar es suficiente, diciendo qué poder quiere y para qué lo quiere.
¿Qué cuesta hacer un poder? Alrededor de 50 € + IVA. Depende del número de hojas que se utilicen y del número de apoderados y copias simples que se requieran.
¿Qué ventajas le aporta el poder notarial? Las ventajas de un poder notarial es la certeza de la fecha y de lo querido por el poderdante, que recibe asesoramiento que necesite del Notario y su equipo.
¿Qué precauciones hay que tomar a la hora de firmar un poder? Leerlo con detalle para asegurarse de que contiene lo que Ud. necesita y quiere y para que no se incluyan facultades que no necesite y que luego puedan ser utilizadas en favor de otros y en contra de sus intereses.
¿Se puede revocar un poder? Sí, salvo que el propio poder excluya la revocación. Para revocarlo no necesita la autorización del apoderado, pero si ha de serle comunicada, ya que de no conocerlo puede seguir utilizando el poder y sus actos siguen siendo válidos. Así que, si lo revoca, pida al Notario que se lo notifique fehacientemente.
¿Un poder se extingue? Sí, por muerte o por incapacidad sobrevenida del poderdante, salvo que se hubiera supuesto la continuación, en tal caso la resolución hay que pedirla judicialmente.
Tenga mucho cuidado con los poderes generales.
Lea detenidamente el poder
Si no es estrictamente necesario elimine la facultad “de autocontratación” especialmente en los poderes generales. Esta facultad implica que su apoderado puede contratar consigo mismo y puede utilizar el poder para venderse a sí mismo su piso por ejemplo.
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