Cuando vendemos nuestra vivienda habitual y reinvertimos ese dinero obtenido en la compra de otra vivienda habitual estas exento de tributar por la parte que has reinvertido, siempre que hayas residido en la vivienda que vendes un mínimo de 3 años, pero, el plazo para reinvertir en una nueva vivienda es de 2 años anteriores o posteriores a la venta, pero ¿en qué otras circunstancias estoy exento?.
Sin embargo, hay casos excepcionales que conviene tener en cuenta:
He comprado una vivienda y antes de 3 años la vendo, ¿cuenta esto como vivienda habitual? Si antes de que se cumplan los tres años desde que compraste el inmueble decides venderlo, deberás pagar impuestos en la declaración de la Renta si obtuviste ganancias con la compraventa.
Pero también hay excepciones y podrás vender antes de los 3 años en caso de:
Recientemente ha habido una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia muy interesante. El caso fue que una mujer se vio obligada a vender la casa por sus dificultades económicas sin llevar residiendo en la misma los tres años que exige la ley, la mujer no trabajaba ni tenía pensión alguna, su marido recientemente jubilado no se le reconocía la pensión de jubilación teniendo como único ingreso la pensión no contributiva, por lo que no tenían ni para los gastos más básicos para vivir y se vieron obligados a malvender su vivienda habitual, hacienda no tuvo en cuenta este extremo y se les exigía tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta, de modo que se recurrió en los tribunales.
En la resolución de 30-10-2023, el TEAR de Valencia da la razón a la contribuyente, asesorada por el abogado fiscalista José María Salcedo al permitir que las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta de la vivienda estén exentas de tributar en el IRPF, esto conlleva a añadir una causa más a la excepción de no tributar en el IRPF si vendo la vivienda habitual antes de los tres años: la existencia de dificultades económicas acreditadas.
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