Cuando se vende una vivienda la ganancia obtenida tributa en el IRPF, pero cuando el inmueble vendido es vivienda habitual, si se reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, el contribuyente está exento de tributar por este impuesto.
El importe a reinvertir es la cantidad disponible tras la venta, o sea, el precio de venta menos los gastos y pagos inherentes a la transmisión, como por ejemplo los honorarios de la agencia, la plusvalía municipal y los gastos de cancelación del préstamo hipotecario, si los hubiera, además del capital pendiente de pago en el momento de la venta.
Conviene recordar que, si solo se reinvierte una parte de la cantidad obtenida, habría que tributar por el resto.
Pero para que esto sea así, hay unos requisitos muy concretos que hay que cumplir:
Si tienes dudas sobre si tienes derecho o no a la exención, o vas a heredar un inmueble, consúltanos y te asesoraremos para hacerlo de la forma más ventajosa posible.
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