Requisitos esenciales para la exención por reinversión en vivienda habitual

Cuando se vende una vivienda la ganancia obtenida tributa en el IRPF, pero cuando el inmueble vendido es vivienda habitual, si se reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, el contribuyente está exento de tributar por este impuesto.

El importe a reinvertir es la cantidad disponible tras la venta, o sea, el precio de venta menos los gastos y pagos inherentes a la transmisión, como por ejemplo los honorarios de la agencia, la plusvalía municipal y los gastos de cancelación del préstamo hipotecario, si los hubiera, además del capital pendiente de pago en el momento de la venta.

Conviene recordar que, si solo se reinvierte una parte de la cantidad obtenida, habría que tributar por el resto.

Pero para que esto sea así, hay unos requisitos muy concretos que hay que cumplir:

  • El primero es de tiempo, es decir, existe un plazo de dos años desde la fecha de venta para la reinversión, plazo que computa de fecha a fecha y que puede contarse tanto posterior como anterior a la venta.
  • La vivienda debe de tener el carácter de habitual, es decir, tiene que haber constituido la residencia del vendedor durante al menos tres años y poder demostrarse, por ejemplo mediante el empadronamiento, suministros a nombre del propietario, etc.
  • Además el Tribunal Supremo ha establecido que para poder acogerse a este incentivo es necesario que durante esos tres años el transmitente haya poseído la plena propiedad de la vivienda, por lo que si hubiera sido nudo propietario o usufructuario del inmueble, la exención por reinversión no sería aplicable, es decir, que no es suficiente con haber residido de forma efectiva en la vivienda durante ese plazo.
  • Si vas a heredar una vivienda que va a constituir tu vivienda habitual, procura recibir la plena propiedad de todo el inmueble o parte de él, y no sólo el usufructo o la nuda propiedad, para poder disfrutar de la exención por reinversión en el caso de querer venderla en unos años.

Si tienes dudas sobre si tienes derecho o no a la exención, o vas a heredar un inmueble, consúltanos y te asesoraremos para hacerlo de la forma más ventajosa posible.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

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