Cuando vendemos nuestra vivienda habitual y reinvertimos ese dinero obtenido en la compra de otra vivienda habitual estas exento de tributar por la parte que has reinvertido, siempre que hayas residido en la vivienda que vendes un mínimo de 3 años, pero, el plazo para reinvertir en una nueva vivienda es de 2 años anteriores o posteriores a la venta, pero ¿en qué otras circunstancias estoy exento?.

  • Si eres mayor de 65 años estas exento de tributar la ganancia, aunque no compres otra vivienda.
  • Si se está en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Las pensiones de orfandad y las derivadas de actos de terrorismo tampoco tendrán que tributar en el IRPF.
  • Si se reinvierte la ganancia en una renta vitalicia con un máximo de 240.000€ y antes de 6 meses.

Sin embargo, hay casos excepcionales que conviene tener en cuenta:

He comprado una vivienda y antes de 3 años la vendo, ¿cuenta esto como vivienda habitual? Si antes de que se cumplan los tres años desde que compraste el inmueble decides venderlo, deberás pagar impuestos en la declaración de la Renta si obtuviste ganancias con la compraventa.

Pero también hay excepciones y podrás vender antes de los 3 años en caso de:

  • Divorcio, hasta la Sentencia del Tribunal supremo de 5 de mayo de 2023, la Administración Tributaria interpretaba que el cónyuge que salía de la vivienda no tenía derecho a exención por reinversión, pero ahora en caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que determine el cese de la convivencia de uno de los cónyuges en la vivienda habitual podrá obtener la exención.
  • Contraer matrimonio.
  • Traslado laboral.
  • Enfermedad o discapacidad que exija cambio de domicilio.

Recientemente ha habido una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia muy interesante. El caso fue que una mujer se vio obligada a vender la casa por sus dificultades económicas sin llevar residiendo en la misma los tres años que exige la ley, la mujer no trabajaba ni tenía pensión alguna, su marido recientemente jubilado no se le reconocía la pensión de jubilación teniendo como único ingreso la pensión no contributiva, por lo que no tenían ni para los gastos más básicos para vivir y se vieron obligados a malvender su vivienda habitual, hacienda no tuvo en cuenta este extremo y se les exigía tributar por la ganancia patrimonial obtenida por la venta, de modo que se recurrió en los tribunales.

En la resolución de 30-10-2023, el TEAR de Valencia da la razón a la contribuyente, asesorada por el abogado fiscalista José María Salcedo al permitir que las ganancias patrimoniales obtenidas con la venta de la vivienda estén exentas de tributar en el IRPF, esto conlleva a añadir una causa más a la excepción de no tributar en el IRPF si vendo la vivienda habitual antes de los tres años: la existencia de dificultades económicas acreditadas.

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