La PERMUTA de viviendas consiste en cambiar una vivienda por otra. Es una forma de adquirir una propiedad sin recurrir a la compraventa, totalmente legal en España. Digamos que es como un trueque, cambio una vivienda por otra sin que haya intercambio de dinero por un bien.

Aunque hay que tener en cuenta que si las dos propiedades que se quieren intercambiar, no tienen el mismo valor (lo cual se produce bastante a menudo), se entregaría el dinero restante hasta la equivalencia, lo que se denomina PERMUTA MIXTA.

De acuerdo con el artículo 1538 del Código Civil, «La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra». Y en el caso del intercambio de viviendas entre particulares, el objeto de cambio es el inmueble.

DIFERENCIAS ENTRE PERMUTA Y COMPRAVENTA

La permuta es un trueque de inmueble por inmueble. La compraventa lo es de un inmueble a cambio de una suma de dinero. Dado que es posible celebrar un contrato mixto formado por permuta y compraventa se le designa con el nombre de aquel que resulte dominante.

El contrato de permuta puede darse si la equivalencia de precio del bien de la otra persona esta saldado más de un 51% en especie (bienes evaluados en dinero) y el resto puede ser en dinero. El contrato de permuta puede darse si la equivalencia del precio del bien de la otra persona esta saldado más de un 51% en especie (bienes evaluados en dinero) y el resto puede ser en dinero. Si el 51% es dinero ya no es permuta sino compraventa.

TRAMITES NECESARIOS

  • Poner un precio, dado que el bien a intercambiar debe tener el mismo valor, pero como comentado anteriormente si no tienen el mismo valor se entregaría el dinero restante hasta la equivalencia, lo que se denomina PERMUTA MIXTA.
  • Comprobar la titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad, que se encuentre libre de cargas y al corriente de los gastos de comunidad, IBI´S y derramas y que no tiene hipotecas.
  • Firmar un contrato de permuta, en este contrato se deberá reflejar el valor de los inmuebles y se recomienda acudir al Notario para formalizar la correspondiente escritura, pudiéndose después inscribir en el Registro de la Propiedad.

IMPUESTOS

El impuesto asociado a este contrato es el mismo que en el caso de la compraventa, el ITP o impuesto de transmisiones patrimoniales que establece la comunidad autónoma en la que se encuentra el inmueble, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro, pero, teniendo en cuenta que es doble, es decir se paga por cada uno de los inmuebles.

En caso de que las dos propiedades no tengan el mismo valor, la plusvalía la paga el propietario que recibe mayor valor.

También tendrá repercusión en el IRPF: en caso de no generar ganancia patrimonial con el intercambio, el contribuyente no deberá abonar costes.

Hay que destacar que, al ser dos operaciones en un solo acto, permite a priori aplicar la exención por reinversión, en el caso de que el inmueble entregado, y el adquirido, constituya (y vaya a constituir) la vivienda habitual del contribuyente.

VENTAJAS E INCONVENIENTES

Ventajas: que la permuta permite cambiar de vivienda sin hacer un importante desembolso económico, ni depender de la financiación bancaria para poder llevar a cabo la operación. Todo ello, sin tener que retrasar el traslado hasta que la venta de nuestra vivienda se materialice. Además, por lo general, suele tener menos costes que una venta ya que a ambas partes les interesa ajustar la valoración de los inmuebles para reducir los gastos.

Inconvenientes: es bastante difícil encontrar viviendas con un valor igual o similar y que los dos propietarios estén mutuamente interesados por los inmuebles que se pretenden intercambiar.

Además, puede ocurrir que una o ambas viviendas tengan cargas hipotecarias, lo cual puede condicionar la operación ya que el banco tiene que dar el visto bueno para el cambio de titular de hipoteca.

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