Esta frase, que parece obvia y simple, es importantísima cuando necesitamos reclamar un servicio al que tenemos derecho, y esto vale para múltiples sectores.

Los seguros en general, ya sean de hogar, de coche o de cualquier otro sector, lo tienen claro: si no estás al día en el pago no te van a cubrir el siniestro o la avería que reclames.

Y con los inmuebles arrendados ocurre lo mismo: para exigirle al arrendador el arreglo de cualquier desperfecto, lo primero que tenemos que haber hecho es estar al día en el pago de la renta, así como de los suministros.

No podemos pretender que el arrendador responda por un siniestro, arreglo, o cualquier otra necesidad que dependa de él si no hemos atendido el pago de la renta, ya que es condición indispensable del contrato. Es decir: si no pago la renta pierdo mis derechos, y por lo tanto lo que dice el contrato o la ley sobre las obligaciones del arrendador deja de surtir efecto.

Igualmente el arrendador no deberá responder de averías o necesidades del inquilino si este no está al día en el pago de la renta y de los suministros.

Pero es que el pago de la renta es además un elemento imprescindible del contrato, y perdemos nuestros derechos de todo tipo si no pagamos en tiempo y forma.

También hay que recordar que no se puede aplicar al pago del último mes de renta el importe de la fianza, cuyo fin es otro, y por lo tanto incurriríamos igualmente en incumplimiento del contrato.

Además, un propietario que cobre la renta siempre a tiempo y no tenga que reclamarla estará más contento, y será más fácil negociar con él cuando necesites algo, o incluso negociar un contrato nuevo al vencimiento o una adecuación de la renta al mercado.

Resumiendo, para no tener problemas lo mejor es que hables con tu banco y haga una transferencia mensual y fija a tu casero, así nunca te pasarás de fecha y cumplirás con tu compromiso.

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