Aceptar una herencia o una donación implica pagar un impuesto, hasta aquí lo sabemos, pero ¿Dónde se paga cuando herederos y fallecido son de diferentes comunidades?.

El Impuesto de Sucesiones se paga en la Comunidad en la que resida el fallecido, no en la que residan los herederos ni en la que se encuentren los bienes heredados y si este tiene varias viviendas en la Comunidad en la que tenga su residencia habitual, entendiendo por esta en la que haya vivido en los últimos 5 años. Excepto Navarra y País Vasco  que solo será necesario 1 año. Además, algunas comunidades aplican más exenciones y bonificaciones que otras.

Pero hay otros casos en los que la cosa cambia:

  • Caso 1 no se conoce la residencia habitual, se entenderá que es aquella en la que el fallecido obtenía la mayor parte de la base imponible del IRPF.
  • Caso 2 que el fallecido no sea residente y viviera fuera de España en cuyo caso se aplicara la normativa más favorable entre la estatal y la Comunidad Autónoma con el mayor valor de bienes situados en España.
  • Caso 3 de que el heredero viva fuera de España lo que importa a efectos de pago es la Comunidad en la que residía el fallecido, no el heredero.
  • Caso 4 ambos heredero y fallecido viven fuera de España pero los bienes están en España. El heredero paga en España por el valor de los bienes situados en España, con la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la mayor parte de ese valor.
  • Caso 5 Los bienes y el fallecido están fuera pero el heredero vive en España. Si el heredero reside en España, paga aquí por el valor de los bienes situados en todo el mundo, y según a las leyes de la Comunidad Autónoma en la que reside el heredero, pudiendo deducir lo que haya pagado en el extranjero.

¿Cómo se Liquida el impuesto de sucesiones?

1.  El Impuesto de Sucesiones se paga en las oficinas de Hacienda de la Comunidad en la que residía el fallecido o de la Comunidad que corresponde según los supuestos detallados más arriba.

2.  El plazo para pagar es de 6 meses contados desde el día del fallecimiento o desde aquel en el que se produzca la declaración de fallecimiento. Este plazo puede ampliarse por 6 meses más previa solicitud de prórroga. En caso de no abonarse en el plazo establecido, el heredero deberá hacer frente a una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota impagada.

3. documentación a aportar:

  • Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia o en   su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos.
  • Copia del Certificado de Defunción.
  • Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
  • Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art. 47 de la Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
  • Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.

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