Una vivienda, con independencia de su régimen de uso, lleva aparejados una serie de gastos que se reflejan, por ejemplo, en la obligación al pago de unos determinados impuestos:

  1. Impuestos por la compra de vivienda nueva
  2. Impuestos por la compra de vivienda usada
  3. Otros gastos asociados a la compra de una vivienda

 

Impuestos por la compra de vivienda nueva

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

 Tipología de Vivienda

 IVA

 

– Viviendas con Protección Pública(VPP) yVivienda libre

 

10% del importe escriturado

 – Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO RE)

– Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública

4% del importe escriturado

 

ANEXOS

A las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y los anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda se les aplicará el mismo tipo de IVA que a ésta. Para el resto de casos, se aplicará el 21% de IVA con respecto al importe escriturado.

No se consideran anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

 

Impuesto sobre actos jurídicos documentados

 

 Tipología de Vivienda

 IAJD

 – Viviendas de Protección Oficial (VPO) y Viviendas con Protección Pública (VPP) que reúnan las características de la VPO

 Exentas

 – Viviendas con Protección Pública (VPP) ≤ 90 m2útiles, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención

 0,2% del importe escriturado

 – VPP con superficie > a 90 m2 útiles y Viviendas libres: 

  • Con importe escriturado ≤ 120.000 €

 0,4% del importe escriturado

  • Con importe escriturado > 120.000 ≤ 180.000 €

 

 0,5% del importe escriturado

  • Con importe escriturado > 180.000 €

 

 0,75% del importe escriturado

 

 

Impuestos por la compra de vivienda usada

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

 

 Supuestos

 ITP
 General

 6% del importe escriturado

 Familias numerosas, siempre que:

  • Se trate de la vivienda habitual (conforme al IRPF) del titular de la familia numerosa propietario de la vivienda.
  • En el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, ésta se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. Este requisito no será exigible cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.

 4%del importe escriturado

 

 

Otros gastos asociados a la compra de una vivienda

Cuando la adquisición de vivienda, ya sea nueva o usada, se realice mediante un préstamo hipotecario, también se ha de abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) por la constitución de dicho préstamo. No se abonará este impuesto si el comprador se subroga en el préstamo del promotor.

Además, a la compra de una vivienda hay que sumarle otros gastos tales como los gastos de tasación, los aranceles notariales y registrales, así como los gastos de gestión, en su caso.

Gastos de Tasación

Mediante la ley 2/1981, de 25 de  marzo de 1981, de regulación del mercado hipotecario, se obliga a valorar la vivienda a adquirir por una sociedad de tasación antes de autorizar un préstamo hipotecario. Su coste varía de una sociedad tasadora a otra y suele estar baremado en función del valor de la vivienda tasada.

Gastos de Notaría

Los Gastos de Notaría son los que se derivan de la intervención del Notario que da fe que se ha llevado a cabo la operación de compraventa. Las tarifas de los notarios, denominadas aranceles, son aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto y son las mismas para todos los notarios de España.

Gastos de Registro

Los Gastos de Registro corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Están fijados legalmente y se pagan en el momento de la inscripción. Su importe depende del precio de la compraventa.

Gastos de Gestoría

En cuanto a los Gastos de Gestoría, son opcionales y son los que se derivan de la contratación de un gestor para que lleve a cabo todos los trámites derivados de una operación de compraventa (inscripción en el Registro, pago de impuestos, tramitación de las escrituras, etc.). El importe de estos gastos depende de las tarifas de cada Gestoría.

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