Cuando se firma un contrato de alquiler, las partes pueden pactar la actualización de la renta, así y según la Ley de Arrendamientos Urbanos, Art 18.- .“Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”.

Las partes son libres de elegir el mecanismo por el cual se actualizará la renta, aunque el más común es el IPC (Índice de Precios al Consumo), si no se especifica nada se utilizara el Índice de Garantía de Competitividad, tomado en ambos casos como mes de referencia, el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Con la subida de la inflación y el IPC al alza, los inquilinos han tenido que asumir una importante subida de la renta en la que venían pagando hasta entonces, por ello el Gobierno por Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de Marzo, ha establecido una limitación extraordinaria a la actualización de la renta en alquileres, medida que ha sido recientemente prorrogada hasta 31 de diciembre de 2022. En éste tiempo la renta se actualizara conforme al Índice de Garantía de la Competitividad y no por encima de este índice, que actualmente es del 2%.

La medida distingue entre gran tenedor o no.

Un gran tenedor es aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyéndose garajes y trasteros.

De modo, que si es un gran tenedor está obligado a respetar ese límite del 2% y si no lo es las partes podrán negociar la renta superando ese 2%, pero si no se llega a un acuerdo no se podrá pasar de ese valor.

Esta medida solo afecta a contratos de arrendamiento

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