En esta situación de confinamiento en la que nos encontramos y dado que a muchos de nosotros nos ha sorprendido en situaciones muy diversas: alquileres que no sabemos cómo vamos a afrontar, contratos ya firmados que no sabemos cómo gestionar etc.– es por ello que hoy os daré algunas pinceladas de las dudas más frecuentes que nos están planteando, tanto en venta como en alquiler, y en los siguientes posts podréis ir leyendo las nuevas medidas que se vayan tomando por el Gobierno mas pormenorizadas.

¿Se pueden entender suspendidos los contratos de arras por el confinamiento?

Si tienes firmado un contrato de arras anterior al estado de alarma y te vence el plazo de firma comunícate con la otra parte  para informarle de esta situación y pídele redactar un anexo al contrato de ampliación de plazo hasta que acabe esta situación.

¿Cómo puedo pedir la moratoria de los pagos de la hipoteca?

Dirigiéndose a su entidad Financiera y solicitando la aplicación de la moratoria, para lo cual deberá acreditar:

La  situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Además se necesitara: Número de personas que habitan la vivienda con el Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho o certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda o declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar o Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria o declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

¿Las mudanzas están permitidas?

Las mudanzas no figuran entre las causas de desplazamiento pero si la mudanza es inaplazable por vencimiento contractual o similar, se puede considerar justificada con documentos que lo acrediten.

¿Pueden dejarme sin suministro de agua, gas o luz?

Solo aquellos consumidores que tengan la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, son beneficiario de esta garantía y por tanto no pueden suspender los suministros de estos servicios el resto si no pagas se suspenderá el suministro por las vías habituales.

Asimismo, el artículo 4 prevé la prórroga automática de la vigencia del bono social hasta el 15 de septiembre de 2020.

No puedo pagar el alquiler… ¿qué derechos tengo?

Las últimas medidas en materia de alquiler adoptadas por el Gobierno que entraron en vigor el día 2 de abril, establece:

  • La Suspensión de todos los desahucios y lanzamientos por alquiler de vivienda sin alternativa habitacional para las personas vulnerables
  • Prórroga extraordinaria de todos los contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la LAU que vayan a vencer en el plazo comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (2/4/20) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Una línea de microcréditos al 0% y sin comisiones para hacer frente al pago de viviendas, que se podrán devolver en un plazo de 6 a 10 años

¿Qué hago si mi inquilino no me paga el alquiler de este mes?

A no ser que se establezca una norma relativa a la suspensión o la cancelación de los alquileres durante un período determinado por  el Gobierno “cuando se reanude la actividad judicial, el propietario podrá reclamar las rentas impagadas”, por lo tanto mejor llegar a un acuerdo.

¿Está obligado el propietario a rebajar la renta?

La respuesta es NO.

“La Ley de Arrendamientos Urbanos no prevé la rebaja temporal de la renta del alquiler. No obstante, se puede acordar entre arrendador y arrendatario un descuento durante un tiempo pactado”, informan desde el Coapi y la AIC.

En el caso de los locales de negocio, se podría también considerar que, “como consecuencia de un hecho sobrevenido, cambian sustancialmente las circunstancias contractuales, lo que permitiría justificar la petición de una rebaja en el pago de la renta”

¿Los contratos  de alquiler se prorrogan automáticamente?

Entendemos que sí, el real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 establece la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad durante su vigencia por lo que “de forma tácita, se entiende que también el contrato de alquiler queda prorrogado hasta que se levante la situación excepcional”.

Ya sabéis que podéis preguntarnos lo que queráis desde este foro y además ahora y mientras dure esta crisis también nos podéis encontrar en el foro online de Malasaña.

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