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Diferencias de deducciones entre alquiler habitual y vacacional

Cuando alquilamos un inmueble y nos decantamos por un tipo de alquiler u otro, también debemos tener en cuenta a la hora de saber la rentabilidad real en cada caso, qué podemos deducirnos y que no.

Cuando hacemos la declaración de la renta habrá que declarar todos los ingresos obtenidos y compensar con los gastos. En ambos caso podemos deducirnos lo siguiente:

  • Los intereses del préstamo hipotecario si lo estuviéramos pagando
  • Los gastos en los que hayamos incurrido tanto por reparaciones como por mantenimiento de la vivienda
  • Los suministros si es que los pagamos nosotros, como el agua, la luz, el gas, etc.
  • Las tasas e impuestos, como el IBI, tasa de Basuras, la Comunidad de Propietarios, las posibles derramas, etc.
  • El seguro del hogar si lo tenemos contratado
  • Los gastos de gestión u administración del inmueble

Ahora en la declaración de la renta para viviendas de uso habitual, o incluso para períodos largos, como por ejemplo para estudiantes que arriendan para el curso escolar, podemos deducirnos el 60% de los ingresos obtenidos sin tener en cuenta la edad del inquilino, y sin limitaciones por ello, lo que no ocurre en el caso de las viviendas para uso vacacional o de temporada, en los que no está permitido.

Así que cuando hagamos números a final de año hay que tener en cuenta también esto, por que seguramente cambiará y mucho la rentabilidad real que creemos estar percibiendo.

Si tienes dudas consúltanos, te asesoraremos en todo el proceso de alquiler.

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Maria Matas

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