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Obligaciones y derechos con las Administraciones en un alquiler de vivienda habitual en Madrid

Aunque nuestros políticos en general quieran fomentar el alquiler, la realidad es que no solo la subida de los precios es disuasoria, sino que los impuestos que lleva aparejados son tan cuantiosos y abusivos que hacen verdaderamente difícil el acceso a una vivienda y, desde luego, incrementan los costos enormemente.
Los gastos y gestiones que tanto arrendadores como arrendatarios tienen que afrontar son los siguientes:

ARRENDADOR:

1.- Debe depositar la fianza legal en el IVIMA y registrar el contrato de alquiler
2.- Si hubiera fianzas complementaria: por constitución de fianzas se deberá liquidar el 1% del total de la cantidad a hacienda en concepto de ITP .
3.- Si hubiera avalistas personales, por ejemplo en el caso de que los arrendatarios sean estudiantes, deberá liquidar el 1% del total de la cantidad afianzada, es decir, que si la renta es de 800 € al mes x 12 meses y x tres años de la prórroga obligatoria del contrato, la cantidad a abonar sería de 288 €, independientemente de que el alquiler finalmente sea de 6 meses o de tres años.
4.- En el ejercicio siguiente, deberá declarar las rentas recibidas, pudiendo descontar los gastos deducibles.

ARRENDATARIO:

1.- Es el obligado al pago de la fianza legal, que deberá entregársela al arrendador, y consiste en una mensualidad.
2.- ITP: deberá liquidar en el plazo de un mes este impuesto, por el total de la duración del contrato, es decir por los tres años, independientemente del tiempo real de duración del alquiler.

Y después de todo esto, ya podemos cruzar los dedos para que la administración no grave ni restrinja más el alquiler, porque al final va a ser un producto de lujo para los usuarios.

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Maria Matas

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