En una compraventa de un inmueble se generan dos impuestos importantes.

Impuesto que paga el Comprador:

EL IVA en vivienda nueva, que es un impuesto que recauda la hacienda central y el ITP, en propiedades de segunda mano, que lo recaudan las distintas Comunidades autónomas, y cuyo importe varía en función de donde esté el inmueble.

Este impuesto varía enormemente de una Comunidad a otra, siendo al tipo general del 6% Madrid y Navarra las más baratas, aunque existen muchas reducciones para vivienda habitual en otras Comunidades, como País Vasco y Baleares que se quedaría en el 4%.

Además, algunas comunidades autónomas aplican reducciones a la adquisición de vivienda por determinados colectivos, como jóvenes, personas con alguna discapacidad, familias numerosas o monoparentales, compra de VPO, compra en núcleos rurales, etc. No basta con pertenecer a un colectivo sino que hay que cumplir con ciertos requisitos o límites que se establecen en cada caso, bien respecto del valor de la vivienda adquirida, bien respecto de la renta del adquirente, etc.

tipos de itp y ajd para transmisión de vivienda en 2023 
CCAA  ITP Tipo general  ITP vivienda habitual  Tipo AJD  AJD vivienda habitual 
Andalucía  7%  6% (2)  1,20%  1% (2) 
Aragón (1)  8-10%  Mismo  1,50%  Mismo 
Asturias (1)  8-10%  Mismo (3)  1,20%  Mismo 
Baleares (1)  8-13%  4% (4)  1,50%  1,2% (4) 
Canarias  6,5%  5% (2)  0,75%  0,40% 
Cantabria  10%  8-10% (1)  1,50%  Mismo 
Castilla y León (1)  8-10%  Mismo  1,50%  Mismo 
Castilla-la Mancha  9%  6% (5)  1,50%  0,75% (5) 
Cataluña  10-11%  Mismo  1,50%  Mismo 
C. Valenciana (1)  10-11%  Mismo  1,50%  0,10% 
Extremadura (1)  8-11%  7% (6)  1,50%  0,75% (6) 
Galicia  9%  7% (7)  1,50%  1% (7) 
C. Madrid  6%  Mismo  0,75%  0,4-0,75% (1) 
Murcia (NNN)  8%  Mismo  1,50%  Mismo 
C.F. Navarra  6%  5% (8)  0,50%  Mismo 
País Vasco (9)  7%  4%  0,50%  Mismo 
La Rioja  7%  Mismo  1%  Mismo 

Impuesto que paga el Vendedor:

La plusvalía municipal que se genera, que es un impuesto municipal que se aplica sobre el aumento de valor experimentado por un terreno o propiedad cuando se produce una transmisión de la propiedad, ya sea por venta, herencia o donación. Este impuesto se basa en la idea de que, cuando una propiedad aumenta su valor debido a factores como el desarrollo urbano o la mejora de infraestructuras en la zona, el propietario debe contribuir a los beneficios generados, y se calcula en función del valor catastral del suelo y los años de tenencia del bien, y cada ayuntamiento tiene fijado su Tipo Impositivo.

La última modificación trajo algunos cambios:

Exención del pago de la plusvalía

Una de las novedades es la exención del pago de dicho impuesto si se demuestra que tras la trasmisión de la vivienda no se ha obtenido incremento del valor. Es decir, que la vivienda se adquirió a un precio mayor que el precio al que posteriormente se ha vendido. Los Ayuntamientos podrán comprobar si eso ha sucedido mediante los documentos que acredite el contribuyente (los títulos que documenten la transmisión y la adquisición).

Plusvalías menores a un año también deberán tributar

Las plusvalías generadas en menos de un año, también deberán ser gravadas. Si entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año, ahora también deberán tributar.

Como os podéis imaginar todo esto crea unas desigualdades muy grandes entre las distintas Comunidades Autónomas, l que se traduce también en que algunas son muy atractivas para los inversores y otras por el contario nada o muy poco.

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