La Ley de IRPF solo permite reducción en los rendimientos netos del capital inmobiliario en el caso de arrendamientos de larga duración en los que la vivienda sea vivienda habitual y permanente del arrendatario, denegando la reducción a los contratos temporales.
Es bastante habitual realizar contratos de alquiler con una duración de 10 meses, sobre todo a estudiantes que lo alquilan durante el periodo que dura el curso académico, volviendo a formalizarlo en muchas ocasiones para el siguiente año.
Este asunto ha sido recurrido por varios contribuyentes y los Tribunales les están dando la razón.
Esto es porque la Agencia Tributaria se ha estado basando para denegar la reducción en el IRPF de alquileres temporales en el art 2.3 de la LAU que considera arrendamiento de vivienda a aquel “que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”, dejando fuera a al alquiler de temporada, ya que este tipo de contrato está destinado a satisfacer la necesidad temporal de vivienda.
La Agencia Tributaria se ampara también en la Exposición de Motivos de la Ley 46/2002, que fue la norma que introdujo esta reducción en el IRPF. Y es que en esta norma se indicaba que el objetivo de tal reducción era el de “incrementar la oferta de las viviendas arrendadas y minorar el precio de los alquileres” considerando que los alquileres temporales no cumplen con dicha función.
Sin embargo, varias Sentencias están permitiendo la aplicación de la reducción en los alquileres de temporada a estudiantes. Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid sentencia de 6-10-2021, TSJ de Castilla y León (sentencia de 22-7-2022), TSJ de Galicia (sentencia de 28-2-2024), TSJ de la Comunidad Valenciana, en sentencia de 22-2-2024, todas ellas basan sus argumentos en que la LAU solo establece el requisito de que el contrato de arrendamiento sea de vivienda, sin especificar si su tipo es temporal o permanente.
La Ley 12/2023 en su art 3 define la vivienda como el “edificio o parte de un edificio de carácter privativo y con destino a residencia y habitación de las personas, que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas legalmente, pudiendo disponer de acceso a espacios y servicios comunes del edificio en el que se ubica, todo ello de conformidad con la legislación aplicable y con la ordenación urbanística y territorial.”
Ello, frente al concepto de “residencia habitual”, que es “la vivienda que constituye el domicilio permanente de la persona que la ocupa y que puede acreditarse a través de los datos obrantes en el padrón municipal u otros medios válidos en derecho.”
De modo que si el objetivo de la Ley 12/2023 es facilitar el acceso a una vivienda digna sobre todo a personas que tienen dificultades para acceder a ella, y solo alude al rendimiento neto obtenido por el arrendamiento sin especificar si este es permanente o temporal es totalmente pertinente la aplicación de la reducción en el IRPF y totalmente licito por parte de los contribuyentes acudir a los Tribunales cuando hacienda rechace su aplicación.
Según Salcedo de Tax Litigation “es posible aplicar la reducción al alquiler turístico y de temporada respecto a todos los contratos firmados antes y después del 26-5-2023, Hacienda no lo podrá fácil, y seguirá considerando que el alquiler turístico y de temporada queda fuera del ámbito de las reducciones del artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Por ello, lo prudente será presentar la declaración del ejercicio 2023 sin aplicar la reducción del 60% y, acto seguido, solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, así como la devolución de ingresos indebidos. O presentar una autoliquidación rectificativa, cuando finalmente se aprueben los modelos.
Todo ello, haciéndose a la idea de que habrá que llegar a los Tribunales en defensa de esta interpretación.
El tiempo dirá si se trata o no de una interpretación correcta, y ajustada a Derecho. Pero, lo que es evidente es que la nueva Ley por el derecho a la vivienda ha abierto una oportunidad para aplicar la reducción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF, que el sector del alquiler turístico y de temporada no debe desaprovechar“.
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