Donar significa entregar cualquier bien sin contraprestación a cambio. Adelantar una herencia es hacer una donación, como por ejemplo cuando un padre le da dinero a su hijo para comprar una casa, o le regala una casa que ya tiene.
Cada vez que se produce una donación hay que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la parte de donación, ya que las sucesiones rigen para las herencias principalmente.
¿Quién paga la donación?
La donación la paga el donatario, es decir el que recibe lo donado, que es el que deberá pagar el impuesto de Donaciones y sucesiones.
¿Cuánto se paga por la donación?
El impuesto sobre donaciones esta cedido a las comunidades autónomas y en cada una de ellas la tributación es diferente.
En Madrid las donaciones entre padres e hijos están bonificadas en un 99% siempre que se firmen ante notario. Pero hay diferencia si lo que se dona es dinero o una vivienda.
- Si lo que se dona es dinero y el donatario reside en Madrid, el impuesto se pagara en Madrid.
- Si lo que se dona es una vivienda el impuesto se paga en la comunidad en la que esta la casa, independientemente de donde resida quien la recibe.
Los plazos para pagar el impuesto es de 30 días desde que se produce la donación y se pagan en el lugar de residencia del donatario a diferencia de la herencia en que no pagas hasta que recibes los bienes y el pago se hace en el lugar de residencia del fallecido o en la comunidad donde radique la mayor parte de los bienes.
¿Que compensa mas donar o dejar en herencia?
Otra vez volvemos a las bonificaciones, dependerá de la comunidad autónoma en la que nos toque pagar. En Madrid, donar y dejar herencia está muy igualado por la reducción del 99% para las donaciones entre padres e hijos (2º y 3º grado hermanos bonificación del 15%, tíos y sobrinos carnales bonificación del 10%).
Dependiendo de la Comunidad autónoma puede que sea más rentable dejar en herencia.
Si lo que se dona es la vivienda hay que tener en cuenta que hay un impuesto adicional que hay que abonar y es que el donante (quien dona la casa) deberá pagar en el IRPF por la ganancia patrimonial que haya obtenido, es decir, la diferencia entre el precio que pago por la casa y el precio o el valor al que la dona.
A efectos fiscales, a Hacienda no le importa si el donante no ha ingresado ese dinero por el aumento de valor de la casa o no. Para el fisco es una ganancia patrimonial por la que pagará impuestos al hacer la declaración de la renta.
Cómo se calcula el valor de la donación
La clave está en el valor de la vivienda y el grado de parentesco, cuanto más cercano sea el familiar mejor. La forma más sencilla de calcular el valor de la vivienda a la hora de donar es el valor que la comunidad le da como valor mínimo que es el que hacienda toma como referencia para sus cálculos.
Si te donan una vivienda también tendrás que pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) siempre que el suelo de la vivienda haya subido de precio efectivamente.
Hay que tener en cuenta que las donaciones son anticipos de la herencia. Esto quiere decir que no se podrá dar a un heredero más de lo que le correspondería en la herencia. A efectos prácticos, se podrá donar a un hijo lo equivalente al tercio de libre disposición o el de mejora, pero no superar esas cantidades. En ese caso, se consideraría que se trata de una donación inoficiosa porque estaría perjudicando los derechos del resto de herederos.
Además al hacer la donación puedes hacer que cuente contra la herencia o que no lo haga. En el primer caso será una donación colacionable y en el segundo sería no colacionable. Si no se indica expresamente, toda donación será colacionable.
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