El 1 de enero de enero de 2022 entró en vigor el nuevo sistema que determina la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos documentados y Sucesiones y donaciones basado en los valores de referencia de los inmuebles creados por el Ministerio de Hacienda de manera individualizada en lugar del valor real de la operación. Lo hizo teniendo en cuenta datos como la antigüedad, conservación o precio de compraventa de las vivienda
Todos los expertos anunciaron entonces que este nuevo método encarecería la fiscalidad de la vivienda, aviso que se ha cumplido con creces, ya que desde el primer semestre del pasado año se incrementó en un 17,11% en ITP, AJD y ISyD en una de cada cinco compraventas de viviendas de segunda mano, según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI) después de una encuesta realizada entre 427 agencias inmobiliarias.
El 23 de Enero de este año 2023 se produce un importante hecho que puede cambiar el panorama producido en el 2022 a raíz del llamado Catastrazo, y este es que el Tribunal Supremo emite una Sentencia en la que obliga a la Agencia Tributaria, y no al comprador, a justificar debidamente el valor del inmueble, al estimar la sala de lo contencioso en parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo realizado para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la Administración tiene que justificar la tasación que hace del inmueble, cuando no coincida su cálculo con el valor real del inmueble dejando de manifiesto que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, señala el Supremo, “no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien”, y perjudica claramente a los compradores.
La Administración tiene que “justificar, antes de comprobar”, que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, “verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad”.
Hacienda puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia, de modo que ha de ser la Administración quien justifique el valor que asigna a los inmuebles para determinar la cuota a pagar de impuestos y no el contribuyente. También las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real. Es decir, tiene que justificar por qué no se fía del valor declarado por el contribuyente.
El Supremo indica que el establecimiento de coeficientes multiplicadores sobre el valor catastral no satisface las exigencias para el establecimiento del valor real de los inmuebles, que supone la base imponible del impuesto exigido.
“En esencia, nuestra doctrina al respecto lo que exige es la individualización de la valoración del elemento patrimonial sometido a avalúo, mandato que alcanza también a la valoración pericial cuando se trata de establecerlo a efectos de determinar la deuda tributaria”, apunta el Tribunal, de modo que todos aquellos contribuyentes que tengan recurrida una comprobación de valores o que reciban alguna en los próximos meses, si la Administración no justifica los motivos por los que inició la comprobación, ésta será anulada.
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