El Ayuntamiento de Madrid ha destinado 2,1 millones de euros en ayudas a familias con pocos recursos para paliar parte de la presión fiscal. La subvención ascenderá hasta los 100 euros en la factura del IBI.

Este es el texto publicado por el Consistorio al que se pueden acoger los beneficiarios:

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS SOCIALES DIRIGIDAS A VECINOS DE MADRID CON ESCASOS RECURSOS PARA COLABORAR EN SUS GASTOS POR VIVIENDA HABITUAL

PREÁMBULO

Una de las consecuencias de la actual crisis económica es que el volumen de desempleo se sitúa en niveles nunca vistos. Pero, incluso para los ciudadanos que siguen manteniendo su empleo la crisis supone un esfuerzo financiero importante en la economía familiar.

Por ello, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la letra k) del apartado 2, en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, el Ayuntamiento de Madrid considera de especial interés contribuir a implementar una serie de ayudas para los colectivos con menor capacidad económica. Los criterios para determinar esta última, están relacionados con aquellos indicadores que, de forma restringida, nos advierten de condiciones de vida ligadas a situaciones de necesidad, siendo uno de ellos el valor catastral de la vivienda habitual.

En lo que se refiere a la gestión del procedimiento, el beneficiario de la ayuda está obligado a acreditar las circunstancias que le permiten acceder a la misma. No obstante, a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen derecho a no aportar datos que obren en poder de las mismas. Por tanto, con el fin de minimizar el número de trámites a realizar por los interesados y simplificar al máximo la gestión, se prevé que, si estos prestan su consentimiento, una vez presentada la solicitud, la Administración compruebe automáticamente el cumplimiento de los requisitos, para lo cual se recabarán
los datos oportunos de los organismos competentes. De esta forma, los solicitantes de la subvención quedarán eximidos de presentar cualquier tipo de documentación acreditativa…”

ARTÍCULO 4. Requisitos para la concesión de las ayudas.

1. Con carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Con carácter específico, tendrán derecho a percibir la ayuda los solicitantes que cumplan simultáneamente los requisitos que se relacionan a continuación.
1. Que hayan sido titulares catastrales y obligados al pago del IBI de 2012 de su vivienda habitual y, además, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
Beneficiarios en 2012 de la reducción de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos por vivienda habitual.

2. Personas físicas cuya vivienda, ubicada en el término municipal de Madrid, tuviese un valor catastral en 2012, inferior o igual a 17.000 euros o, siendo superior a la citada cantidad e inferior a 132.000 euros, en el año 2011 su valor catastral fuera inferior a 10.001 euros, siempre que, en cualquiera de los dos casos, no fueran titulares catastrales en 2012 de ningún derecho de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre otro inmueble ubicado en el término municipal de Madrid.

3. Que se haya abonado de manera efectiva el IBI 2012 y estén al corriente del resto de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.

4. La ayuda es susceptible de ser solicitada por cualquier titular catastral que figure empadronado en la vivienda a 1 de enero de 2012 y cumpla todos los requisitos mencionados, pero la cuantía total concedida no podrá superar la recogida en el artículo 5.1 de la presente convocatoria, y se prorrateará entre todos los titulares de la vivienda que la hayan solicitado.

No podrá acceder a la condición de beneficiario ni al abono de la ayuda, quien tenga pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado ,con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no.
La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Las personas interesadas pueden informarse en el teléfono 010, las Oficinas de Línea Madrid en todos los distritos o en la página web municipal.

Para todos aquellos los que esta medida les pueda interesar, la resolución de la convocatoria se ha publicado el Boletín Oficial del Ayuntamiento BOAM núm. 6.884 21 de marzo de 2013/5 y puede consultarse en su sede electrónica.

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