Como ya sabéis los que nos seguís, escribimos sobre casos reales y consultas que nos hacen nuestros clientes. Esta vez voy a hablar de si el tener como arrendatario a una persona con minusvalía le otorga algún privilegio en un contrato de alquiler. Pues bien, no hay privilegio alguno.

Estas personas están sometidas a los mismos derechos y obligaciones que marca la LAU, la cual hace alusión a esta situación en dos artículos, referente a las obras de adecuación de la vivienda y a la subrogación en el contrato de parientes que convivan con el inquilino.

    • Artículo 24. Arrendatarios con discapacidad (redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas)
      1. El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge, de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.
      2. El arrendatario estará obligado al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior si así lo exige el arrendador.
    • El artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el derecho de subrogación de los familiares del arrendatario de vivienda fallecido.
      Pueden subrogarse los hijos del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes. No importa su discapacidad y, en todo caso, su subrogación sólo durará el tiempo del alquiler que reste por cumplir si la subrogación por causa de muerte no se ha excluido del contrato.
    • La subrogación de quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65% sólo se producirá cuando tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los dos años anteriores al fallecimiento.  Incluye los hermanos y cuñados, los tíos y los sobrinos. La subrogación sólo durará lo que le quede de plazo al contrato o lo que quiera el arrendado

Ninguno de estos artículos establece limitación alguna en el caso de impago o incumplimiento del contrato, tampoco afectara a la duración del contrato ni a la adecuación de la vivienda.

La duración será la pactada y la adecuación de la vivienda no afectara al arrendador, ya que deberá restituirse al mismo estado en el que se encontraba la vivienda cuando se entrego.

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