En estos días se nos ha dado el caso de una compraventa en la que no se había tramitado la extinción del usufructo por fallecimiento, consolidando así la nuda propiedad para poder transmitir el inmueble sin problemas ni cargas.
Para tramitar la extinción de un usufructo ante el Registro de la Propiedad en España, hay que seguir unos pasos que dependen del motivo de la extinción (fallecimiento, renuncia, consolidación, plazo cumplido, etc.). Te explico el procedimiento general:
1. Verificar la causa de extinción
Las causas más habituales son:
- Fallecimiento del usufructuario (usufructo vitalicio).
- Cumplimiento del plazo (si era temporal).
- Renuncia expresa del usufructuario.
- Consolidación (cuando nuda propiedad y usufructo se reúnen en la misma persona).
2. Documentación necesaria
Si es por fallecimiento (lo más común):
- Certificado literal de defunción.
- Instancia privada solicitando la cancelación, firmada por el nudo propietario.
- Firma legitimada ante notario (o firmar directamente en el Registro o firma con certificado digital).
- Justificante de haber presentado (o liquidado) el Impuesto de Sucesiones.
En la Comunidad de Madrid:
- Si el usufructo ya tributó correctamente cuando se hizo la herencia, normalmente no hay que volver a pagar impuesto.
- Aun así, hay que presentar modelo en Hacienda autonómica si procede.
En muchos casos basta con certificado de defunción original y una instancia privada con firma legitimada notarialmente o firma con Certificado Digital. Conviene consultar previamente con el Registro ya que algunos admiten ambas firmas o una de ellas.
Si es por renuncia:
- Escritura pública de renuncia otorgada ante notario.
- Liquidación del impuesto correspondiente (normalmente Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o ITP según el caso).
- Presentación en el Registro.
Aquí sí suele haber coste fiscal.
Si es por cumplimiento de plazo:
- Documento acreditativo del cumplimiento del plazo.
- Instancia de cancelación.
3. Presentación en el Registro de la Propiedad
Se presenta en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble. Puedes:
- Presentarlo presencialmente.
- A través de notaría (si hay escritura pública).
- Vía telemática.
4. Impuestos
Depende del caso:
- Por fallecimiento: normalmente ya tributó en el Impuesto de Sucesiones y si no lo hizo hay que liquidarlo previamente.
- Por consolidación del dominio: puede generar tributación adicional si no se liquidó correctamente en su momento.
- Por renuncia gratuita: puede tributar como donación.
Siempre es recomendable comprobar con gestor o asesor fiscal.
5. Plazo
Una vez presentado, el Registro suele tardar 15–20 días hábiles en inscribir la cancelación.
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