Todo lo que hay que tener en cuenta en un contrato de alquiler

La Reforma de la Ley de Arrendamientos ha cambiado algunas cosas para los contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013.

En los contratos de alquiler lo mas importante y en lo que hay que fijarse especialmente es:

LAS PARTES

Han de constar todos los datos de arrendador o arrendadores e inquilino o inquilinos, nombre apellidos, estado civil, domicilio en que se recibiran las notificaciones y que sean mayores de edad, NIF o Pasaporte.

En caso de persona jurídica, el Apoderado de la empresa ha de estar también perfectamente identificada, ademas de domicilio y CIF de la empresa, escritura de constitución y su inscripción en el Registro.

LA DURACIÓN

Hay que indicar la fecha de entrada en vigor, porque de ello depende la duración del contrato y sus prorrogas.

La duración mínima de obligado cumplimiento para el arrendador ahora es de tres años, pudiendo recuperar la vivienda el arrendador al año de alquiler, si lo necesita para sí o para familiares directos. Eso sí, avisando con dos meses de antelación. Una vez que han transcurrido los tres años, todavía se puede prorrogar por un año mas.

Otra diferencia que ha introducido la reforma , es que el inquilino puede abandonar la vivienda una vez transcurridos los seis primeros meses siempre que avise 30 días antes, indemnizando al arrendador con una mensualidad de la renta.

OBJETO

Hay que identificar que clase de inmueble se alquila, piso, local, oficina etc. En caso de local u oficina además hay que poner a que actividad se va a dedicar.

  • La dirección del inmueble.
  • Si está vacío o amueblado, en caso de tener muebles ha de anexarse un inventario.
  • Si el alquiler es superior a 4 meses, el arrendador ha de aportar el certificado Energético.

EL PRECIO

Cuanto se paga se acuerda entre arrendador y arrendatario, ya que rige la libertad de pactos, siempre que la vivienda no sea de VPO.

Establecer el día de pago es conveniente, si no se dice nada se ha de efectuar en los 7 primeros días de cada mes. Asimismo también ha de indicarse el lugar y la forma de pago.

La renta se actualiza cada año según el acuerdo que hayan pactado las partes. Si no se dice nada, se actualizara según el IPC de año en año, tomando como referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

Además, si el casero realiza obras de mejora en la vivienda y han transcurrido tres años de alquiler, podrá subir la renta.

 

FIANZA

El inquilino deberá entregar una mensualidad de fianza en vivienda y dos mensualidades en los demás casos. Algunos arrendadores piden además alguna fianza complementaria o un aval, que puede ser personal o bancario. El arrendador puede pedir la actualización de la fianza por cada prórroga de modo que esta se iguale a la renta que corresponda.

SI EL CASERO VENDE LA CASA

Si el casero vende el piso alquilado y el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede permanecer en el piso. Si no está inscrito y el nuevo propietario quiere acabar con el alquiler, el inquilino tiene derecho a quedarse en el piso durante tres meses desde que se le notifique fehacientemente la compraventa e intención de finalizar el alquiler.

No es obligatorio inscribir el contrato. Pero si el inquilino quiere permanecer en el piso en caso de venta de la vivienda debe inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Y si el casero quiere ejercer la posibilidad de dar por terminado el contrato de alquiler mediante requerimiento notarial debe también inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

LA COMUNIDAD Y EL IBI

Lo normal es que le casero pague la comunidad y el IBI, aunque se puede pactar lo contrario.

INQUILINO ES DISCAPACITADO O TIENE MÁS DE 70 AÑOS

El inquilino podrá adaptar la vivienda si es necesario por cuestiones de discapacidad o tener más de 70 años siempre que no afecte a elementos o servicios comunes del edificio ni provoque una disminución en su estabilidad o seguridad.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Mar Yañez

Recientes

TRAMITAR LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO

En estos días se nos ha dado el caso de una compraventa en la que…

5 días ago

QUÉ PASA CON LAS CUENTAS BANCARIAS CUANDO FALLECE UNA PERSONA EN ESPAÑA

Cuando una persona fallece en España, las cuentas bancarias se bloquean. Te explicamos qué ocurre,…

2 semanas ago

¿Qué ocurre si ocupan la casa que estás vendiendo después de firmar un contrato de arras?

Vender una vivienda implica asumir una serie de compromisos legales, especialmente cuando ya existe un…

3 semanas ago

El abuso de los bancos en las provisiones de fondos para la cancelación de cargas en la venta de un inmueble

La venta de un inmueble hipotecado es una operación habitual en el mercado inmobiliario. Sin…

4 semanas ago

Cómo asegurarse de que estás alquilando un piso al propietario o arrendador legal

Alquilar una vivienda es una decisión importante que implica un compromiso económico y legal. Sin…

1 mes ago

Restricciones bancarias para financiar viviendas en zonas inundables o de riesgo

La financiación de una vivienda no depende únicamente de la solvencia del comprador. Los bancos…

1 mes ago