Requisitos par el cambio de uso de un local a vivienda en Madrid

En ciudades como Madrid, en las que la falta de vivienda es un hecho, existe la posibilidad de cambiar el uso de un local, en muchos casos ya poco rentables por estar en zonas nada comerciales, a vivienda.

Este cambio puede hacerse a vivienda residencial o de uso turístico.

Se debe de contar con un proyecto de un técnico competente mediante una Declaración responsable, lo que se puede tramitar a través de una entidad colaboradora o ECU, o directamente en el Ayuntamiento, a través de las Juntas de Distrito.

Lo primero que deberíamos hacer es un estudio de viabilidad:

  • Comprobar en el registro de la Propiedad que no está prohibido el cambio de uso por la Comunidad de propietarios, ni por los estatutos.
  • Dirección General del Catastro
  • Ayuntamiento

Es importante saber que si un local tiene uso dotacional de garaje nunca te dan el cambio de uso.

La superficie útil mínima debe de ser de 25 metros cuadrados, aunque está pendiente de aprobación una normativa que la eleva a 40 m2.

No se admiten en plantas inferiores a la baja ni enterradas.

Condición de exterior:

  • Deberán tener 3 mts de fachada a calle ó en su defecto a un patio cuyo diámetro sea igual o mayor de 12 mts.
  • Deberá contar con una altura libre de 250 cm, y 220 de altura en un espacio máximo de un 20% de la superficie total.
  • Para una vivienda que no sea de uso turístico, el resto del edificio deberá ser también de uso residencial.
  • La vivienda de uso turístico deberá además contar con acceso directo desde la calle.

Estudio de viabilidad previo, análisis técnico in situ.

Otros requisitos técnicos:

  • Accesibilidad < 13cm
  • Iluminación > 12% planta útil
  • Ventilación > 8% planta útil vs 1/15
  • Salidas de humos vs filtro de carbono
  • 12 m de fondo máximo en NZ4

Solamente en el caso de División con segregación se necesitará autorización expresa de la Comunidad de propietarios.

Procedimiento y Fases:

  • Redacción de proyecto (no LOE)
  • Solicitud de licencia / DR-
  • Certificado de conformidad
  • DR para primera ocupación
  • Certificado de primera ocupación o funcionamiento-
  • Elevación a público

Y recuerda: te recomendamos que te pongas en manos de profesionales  si decides hacer una cambio de uso

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Maria Matas

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