Por supuesto que se puede vender, pero hay que tener en cuenta varios aspectos antes:
1º.- El precio de venta máximo está regulado por la Comunidad de Madrid por real decreto, por lo tanto para hallarlo hay que pedir en la Consejería de vivienda el precio máximo de venta por metro cuadrado útil, para la zona donde se halle el inmueble; existe un precio para vivienda y otro diferente para garajes y trasteros.
2º.- Si estuviera grabada con una hipoteca, hay que cancelarla acreditando la amortización total, para poder inscribir la finca a nuestro nombre.
3º.- Pagar de la Tasa 7803 del modelo 030.
4º.- Solicitar autorización de venta, previa presentación de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI del titular/es de la vivienda
b) Ejemplar para la administración de la tasa abonada.
c) Nota simple acreditativa actualizada del Registros de la propiedad.
d) Copia del título de adquisición de la vivienda
Una vez presentado, el plazo de resolución de la autorización de venta es de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para su tramitación.
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