¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de la Administración?

Con la nueva normativa establecida por la Administración para establecer el valor de referencia de un inmueble, la ley presume que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el de mercado y son los contribuyentes los que, si no están de acuerdo, deben demostrar lo contrario.

Esto está produciendo numerosos problemas en detrimento del contribuyente, ya que en la mayor parte de los casos existe una gran diferencia entre el valor real de compra y el asignado por la Administración y con toda seguridad la Oficina Liquidadora querrá que se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en base al valor de referencia.

¿Qué puedo hacer al respecto?

En el caso este  disconforme y quiera liquidar en base al valor real de compra, o en base al valor de tasación, en el caso que adquiera el bien inmueble con financiación hipotecaria, creemos que debería asesorarse y dejarse aconsejar, pues puede conseguir que la Administración rectifique, siempre y cuando se sigan los siguientes pasos:

1. Antes de la firma de la escritura de compraventa deberá obtener tres informes de tasación donde se establezca el precio del inmueble:

  • Un informe de tasación de una empresa homologada. Puede servir el informe de tasación que se haga en el caso que financie la compra con un préstamo hipotecario.
  • Dos informes de tasación realizado por dos Agentes Inmobiliarios reconocidos en la zona procurando que el resultado de los tres informes sea coincidente.

2. Un acta notarial de fotos en la que se establezca el estado de conservación del inmueble.

3. Un acta notarial de manifestaciones, incorporando los tres informes de tasación y el acta notarial de fotos, manifestando que el valor del inmueble es el que aparece en los tres informes de tasación y no el adoptado por la Oficina Liquidadora como valor de referencia.

Dicha acta notarial de manifestaciones debe realizarse preferiblemente con fecha anterior a la escritura de compraventa, o de firmarse en la misma Notaría, con número de protocolo anterior a la escritura de compraventa.

4. Una vez obtenida esta documentación incorporar a la escritura pública de compraventa ante notario, siempre y cuando consientan las partes y la entidad financiera caso que se financie la compra con un préstamo hipotecario.

En el caso que no consienta alguna de las partes, entendemos que puede ser suficiente con el acta notarial de manifestaciones que se habrá firmado previamente.

5. Una vez firmada la escritura de compraventa, el comprador tiene dos opciones:

  • Liquidar el impuesto conforme al valor de referencia en cuyo caso debería de presentar junto con la liquidación un escrito de rectificación del valor.
  • Liquidar el impuesto conforme al valor de mercado o de tasación, caso de financiar la compra con un préstamo hipotecario y esperar a que la Administración le exija el pago conforme al valor de referencia en cuyo caso deberá de presentar un recurso en el plazo de treinta días a contar desde que recibe la notificación.

Se presentara para ello un escrito de rectificación y/o Recurso de Reposición.

Si bien a priori puede parecer un coste elevado, seguramente el ahorro que puedes conseguir es muy superior al coste y por tanto el esfuerzo vale la pena.

 

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Mar Yañez

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