La Ley 11/2021, de 9 de julio relativa a las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha modificado la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Patrimonio.
Hasta ahora, la base imponible hacía referencia al valor real de los inmuebles, valor que los tribunales declararon inadecuado para establecer la base imponible de esos impuestos en multitud de ocasiones.
Ahora la base imponible ha dejado de ser “el valor real” para pasar a ser el valor de mercado que viene referenciado por el Catastro.
Este cambio modifica completamente el panorama y creemos que muchas veces en perjuicio del contribuyente, ya que antes era Hacienda la que tenía que motivar las valoraciones si no estaba de acuerdo con lo valorado, observando además las circunstancias concretas de cada inmueble valorado, lo que en muchos casos suponía una visita por parte de la Administración para conocer el estado real del bien, siendo de la Administración la carga de la prueba.
Pues bien, ahora son los contribuyentes los que deberán demostrar lo contrario, por lo que recae en ellos la carga de la prueba.
Todos los que hayan comprado, donado o heredado un inmueble entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2021 deben tributar por el valor de mercado del inmueble conforme al valor de referencia de Catastro, ya que se presume que es el de mercado, independientemente del valor por el que se escriture, o por el de escritura, si éste fuera superior. Y si Hacienda no está de acuerdo, es el contribuyente quien deberá demostrar lo contrario.
Si el inmueble no tiene valor de referencia entonces se tributa por el valor de mercado, valor que lo puede basar en el valor de escritura. En este caso si Hacienda no esta de acuerdo será esta la que deberá demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado.
Lo más probable es que la Administración inicie un procedimiento para obligar al contribuyente a tributar por el valor de referencia de Catastro, teniendo competencia para iniciar un expediente sancionador aunque en este caso la liquidación podrá ser recurrida.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que es el contribuyente quien debe demostrar y acreditar que el valor de referencia de Catastro no se corresponde con el de mercado de su inmueble.
Según la Ley hay dos formas de impugnar el valor de referencia de Catastro:
Para acreditar que el nuevo valor de referencia no se corresponde con el valor de mercado de un inmueble, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en Derecho ( por ejemplo aportar una tasación del inmueble o hacer fotografías del inmueble y aportar un acta notarial que justifique el estado real del inmueble)
En este caso si Hacienda no está de acuerdo será esta la que deberá demostrar que el valor escriturado no se corresponde con el valor de mercado, es decir, será de aplicación la misma practica y jurisprudencia que hasta la fecha se venía utilizando para anular la comprobación de valores.
El valor de referencia de Catastro devendrá firme y necesariamente deberá tributar por él en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como por el Impuesto sobre el Patrimonio.
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