Antes de decidirnos a donar un inmueble en Madrid, conviene que lo pensemos bien y hagamos números, por que lo curioso es que resulta bastante más gravoso para el donante que para el donatario.
A menudo nos quedamos solo con el dato de que el DONATARIO, o sea, la persona que recibe la donación, tiene una la reducción de la cuota del impuesto de donaciones, que alcanza el 99% en nuestra Comunidad, pero además tiene que hacerse cargo de los honorarios del Notario y de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Pero se nos olvidan los impuestos a los que tendrá que hacer frente el DONANTE, que son los siguientes:
1.- La plusvalía Municipal, o el impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que cobra el Ayuntamiento, y que se calcula en función de los años de tenencia del bien, y de la diferencia entre el precio de compra y el de donación.
2.- La ganancia patrimonial del donante, que puede tener repercusión en su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ya que se computa como si hubiera tenido un beneficio económico.
Recordemos, que no podemos valorar el inmueble en lo que queramos, o creamos conveniente, si no que Hacienda de la Comunidad de Madrid utiliza sus propios valores mínimos, por debajo de los cuales si liquidamos nos pasaría una complementaria.
Así que si estamos pensando en esta opción, conviene que consultemos con un profesional inmobiliario qué impuestos tendremos que pagar y a cuanto ascenderán, para evitarnos sustos después de llevarlo a cabo.
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