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Guía del inquilino en caso de un siniestro en el inmueble arrendado

Nadie estamos exentos de que viviendo en un inmueble alquilado ocurra algún tipo de siniestro del que tengamos que hacernos cargo rápidamente para evitar daños mayores.

Para estos casos hay dos reglas básicas:

1ª- Avisar a la propiedad para ponernos de acuerdo en la mejor solución posible.
2ª.- En caso de no localizar a la propiedad, llamar al seguro de hogar de la vivienda, del cual deberíamos de tener los datos y el teléfono.

Pero obviamente hay acciones que están en nuestra mano y debemos actuar para evitar un mal mayor hasta que se solucione por un profesional.

DAÑOS POR AGUA

Rotura de un grifo o tubería:

  • Si es de la vivienda arrendada tendremos que cortar la llave de paso.
  • Si es de otra vivienda, daremos el aviso rápidamente al vecino, así como al presidente, portero ó administrador de la finca, cortando si fuera necesario la llave de paso general.

Gotera:

  • Actuaremos de la misma forma que en una rotura, pero pondremos un cubo debajo de la misma para recoger el agua que caiga hasta que demos el aviso urgente al seguro.

PROBLEMAS ELÉCTRICOS

No hay luz:

  • Comprobaremos en primer lugar que no sea una avería general, en cuyo caso habrá que llamar a la compañía de la luz y dar el aviso; que llega corriente del cuadro de luz (plomos subidos) y que las bombillas no están fundidas.

Si saltan los plomos:

  • Apagaremos todos los aparatos eléctricos y los encenderemos de uno en uno para ver si alguno hace algún corto, y si es así tendremos que apagarlo/desenchufarlo.

Cuando no funciona un electrodoméstico. Muchas veces solo es cuestión de no haber hecho un correcto mantenimiento:

  • Neveras: hay neveras no-frost, las cuales necesitan de un mantenimiento muy sencillo, que consiste en que hay que descongelarlo aproximadamente cada seis meses para que vuelva a enfriar y estar en condiciones óptimas.
  • Lavadora: hay que limpiar el filtro cada cierto tiempo e intentar que no se nos cuelen dentro de la ropa objetos metálicos para que no dañen el interior de la misma. Si suelta agua, lo primero es cortar la llave de paso de la vivienda y seguidamente ver de donde proviene la misma.
  • Calentador, termo o caldera: si es eléctrica y deja de funcionar, primero asegurarnos que no ha saltado el diferencial de la luz.
  • Calentador o caldera si es de gas: Ver si llega suministro y no está cortada la llave de paso ó cortar la entrada del gas, para evitar gases tóxicos.

En todos los acaso anteriores, si vemos que deja de funcionar, lógicamente llamar al casero y preguntar si hay seguro y si lo cubre. Si no es así ponernos en contacto con la casa oficial del electrodoméstico.

FUEGO

Si el fuego se origina por algún químico, entonces es importante que sepas que el agua no funciona para apagar el fuego; es más, lo expande. Si este es el caso, debes usar un extintor para controlar y apagar el fuego.

La mayoría de edificios disponen de extintor en la escalera o zonas comunes, usarlo y posteriormente avisar a la Comunidad para que lo rellene la empresa de mantenimiento.

Si se inicia en la cocina, apagar el extractor de humos, apagar la cocina (sea eléctrica o de gas), y tapar el foco de fuego con un trapo húmedo.

Si se inicia en algún punto de luz, cortar la entrada general bajando el interruptor general desde el cuadro de la luz.

 

Resumiendo: Si todas estas acciones son insuficientes, no localizamos a la propiedad, y no tenemos datos del seguro, entonces y siempre que sea para evitar un mal mayor deberemos avisar a la policía y/o bomberos.

Pero recordemos que el seguro del hogar podrá solucionarnos la mayoría de siniestros y disponen de técnicos especializados que acudirán con urgencia si es necesario.

Coescrito por Sonia Ruiz y Maria I. Matas

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Maria Matas

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  • Yo creo que el inmueble tiene que estar cubierto por dos seguros básicos: el seguro combinado de hogar que proteja en todos los casos de urgencia aparte de los siniestros normales, y el seguro de mantenimiento de la caldera de gas cuando se disponga de este suministro, el cual, además de solucionar las averías te sirve para cumplir con el requisito del cumplimiento de las revisiones anuales exigidas. En mi opinión, si el arrendador no dispone de estas aseguraciones, hecho absurdo pues es el primer interesado, el arrendatario debe exigirlos o contratarlos por su cuenta deduciendo el importe de la prima del precio de la renta.

    • Totalmente de cuerdo contigo Javier, es la mejor manera de estar cubierto y solucionar los posibles siniestros cuanto antes y de forma profesional.
      Gracias por tus comentarios

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