Categorías: Blog

El Derecho de reversión en las Expropiaciones Urbanísticas y la Carga Registral que se origina en un PAU

Cuando se expropia un terreno o un bien para un fin concreto y este no llega a realizarse surge el derecho de reversión a favor del expropiado.

Este derecho, que en principio no se recogió en la Ley de Expropiación forzosa de 1954, ha sido aclarado por la doctrina del Tribunal Constitucional, de manera que los terrenos de cualquier clase que se expropien por razones urbanísticas deberán ser destinados al fin específico que se estableciese en el plan correspondiente y, si no se no se llegaran a realizar, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización. Obviamente, una vez realizado el Plan por el que se expropió este derecho desaparece.

También podría ejercitarse este derecho si se destina a un fin distinto que aquél que motivó la expropiación, por ejemplo si como consecuencia de una modificación del planeamiento que no se efectúe en el marco de la revisión de éste, se alteraran los usos, intensidades o aprovechamientos y ello supusiera un incremento de valor de los mismos.

Por esta razón, los PAU -por ejemplo el de Sanchinarro- suelen estar afectos al pago de los posibles derechos de reversión procedentes de la finca matriz expropiada por la Junta de Compensación del PAU, que lógicamente ya no procede, pero que sigue apareciendo en el Registro de la Propiedad, y que podrán cancelarse cuando el órgano expropiante, en este caso el Ayuntamiento de Madrid, certifique la extinción del derecho o bien confirme el pago del derecho de reversión.

Si te encuentras en este caso y quieres vender tu inmueble libre de cargas, consúltanos. Somos especialistas en este tipo de cancelaciones.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

View Comments

  • Buenos días, tengo un problema en la venta de una vivienda en Sanchinarro ya que en la nota simple aparece como carga ese derecho de reversion y el banco no le va a dar hipoteca al comprador hasta que no se cancele esa carga. ¿Podrían ayudarme con la cancelación? Les agradecería si me pudieran responder a la mayor brevedad posible. gracias!

    • Hola Pedro, nos encargamos de la cancelación de la carga cuando llevamos la venta del inmueble, no hacemos la gestión de forma independiente, lo lamento

Recientes

TRAMITAR LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO

En estos días se nos ha dado el caso de una compraventa en la que…

6 días ago

QUÉ PASA CON LAS CUENTAS BANCARIAS CUANDO FALLECE UNA PERSONA EN ESPAÑA

Cuando una persona fallece en España, las cuentas bancarias se bloquean. Te explicamos qué ocurre,…

2 semanas ago

¿Qué ocurre si ocupan la casa que estás vendiendo después de firmar un contrato de arras?

Vender una vivienda implica asumir una serie de compromisos legales, especialmente cuando ya existe un…

3 semanas ago

El abuso de los bancos en las provisiones de fondos para la cancelación de cargas en la venta de un inmueble

La venta de un inmueble hipotecado es una operación habitual en el mercado inmobiliario. Sin…

4 semanas ago

Cómo asegurarse de que estás alquilando un piso al propietario o arrendador legal

Alquilar una vivienda es una decisión importante que implica un compromiso económico y legal. Sin…

1 mes ago

Restricciones bancarias para financiar viviendas en zonas inundables o de riesgo

La financiación de una vivienda no depende únicamente de la solvencia del comprador. Los bancos…

1 mes ago