Venta por Unidad de medida: se realiza con expresión de la cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número (por ejemplo, a 3.000 € /m2).
Venta como Cuerpo Cierto: se vende lo que hay y lo que se ve, independientemente de la medición real, que es irrelevante. Es a precio alzado.
Es bastante habitual que no coincidan los metros reales de un inmueble con los que figuran en la escritura o en el catastro, y además en muchos casos no queda claro si son útiles, construidos, o construidos con comunes.
Debido a estas discrepancias, es normal que la venta de inmuebles se realice como cuerpo cierto, concepto que deberá constar expresamente en el contrato de compraventa, independientemente de los metros que tenga y figuren.
Estos conceptos son importantes, porque según el código civil, en el caso de que una venta se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, y este no coincida con la medición real, tendrá obligación el vendedor, si el comprador lo exige, de optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que -en este último caso- no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera.
Si la venta se completa como cuerpo cierto, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.
Esto nos puede ahorrar muchos disgustos y malentendidos en la venta de un inmueble, ya que los metros cuadrados siempre son aproximados, y depender de la medida que figure en las escrituras o en el catastro no es muy fiable.
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