Es bastante común ver en los locales de negocio el cartel con el anuncio de “SE TRASPASA”

Pues bien, en este momento el traspaso de local de negocio YA NO ES FACTIBLE, la Ley cambió este concepto, por lo que hay que aclarar varios extremos que pueden inducir a confusión.

EL TRASPASO es la “Cesión mediante precio de los locales sin existencias hecha por el arrendatario a un tercero”.

Esta cesión proviene de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que como es sabido convertía el derecho del inquilino sobre el local arrendado en algo ilimitado en el tiempo, que incluso podía ser heredado por sus sucesores a través de la subrogación.

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 1994) no contempla el derecho de traspaso para los arrendamientos a partir de ese momento.

La realidad es que en el momento presente y para los contratos celebrados al amparo de la LAU 1994 existe la posibilidad de ceder el contrato de arrendamiento o subarrendar el local sin contar con el consentimiento del arrendador, sin embargo existen diferencias entre esta cesión o subarriendo y el antiguo traspaso, siendo las más esenciales las siguientes:

1. LAU del 64. En el traspaso hay que contar con el consentimiento, expreso o tácito del arrendador que además goza del derecho de tanteo y retracto, debiéndose comunicar al casero de forma fehaciente en el plazo de un mes.

Con la LAU del 94 como queda dicho no es preciso ese consentimiento.

2. LAU del 64. En el traspaso el arrendador tiene derecho a la percepción de una parte (10-20 ó 30%) del precio del traspaso, que debe constar con certeza.

LAU 94, en la cesión o subarriendo no es preciso que conste el precio y el arrendador carece de derechos sobre el mismo.

3. LAU del 64. En el traspaso el arrendador tiene derecho a aumentar la renta un 15%

LAU 94, En el subarriendo parcial un 10% y en la cesión el 20%.

Para concluir basta subrayar que cabe el derecho de traspaso solamente en aquellos arrendamientos que de conformidad con las disposiciones transitorias de la LAU 1994 lo tiene reconocido, en cuyo supuesto es necesario cumplir escrupulosamente los requisitos formales de la LAU 1964.

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